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Niegan tutela de ciudadanos presuntamente suplantados en revocatoria

El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó por improcedente el recurso de tutela

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Referencia / Registraduría

Antioquia

El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó por improcedente un recurso de tutela interpuesto por doce ciudadanos contra la Registraduría del Estado Civil, quienes dicen que su identidad fue suplantada por el Comité de la Revocatoria en Medellín debido a que su firma aparece como válida en el primer informe técnico que presentó la Registraduría

Los ciudadanos reclamaban afectaciones a la libre participación del ejercicio político y al buen nombre al vulnerarse el habeas data, aseguraban que con sus firmas suplantadas avanzó un proceso revocatorio del que nunca participaron ni firmaron algún tipo de documento

El juzgado determinó que era improcedente debido a que no hay una violación a los derechos fundamentales alegados

No es posible inferirla por el solo cuestionamiento al registro de firmas en una base de datos, que ya fue objeto de un proceso de verificación por una autoridad con plenas facultades para determinar su validez, y que le otorga plena valor jurídico a su registro. Esa discusión deben promoverla los accionantes ante las Instituciones Jurídicas previstas en la Constitución y la ley, y en el proceso correspondiente ante la jurisdicción ordinaria, donde puedan debatir y discutir ampliamente, como probar la presunta falsedad de sus firmas o la hipotética suplantación personal”, afirma el juez

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El juzgado además negó que se aplicaran las medidas cautelares solicitadas para frenar el proceso revocatoria que pedían los demandantes:

“Solo tendrían derecho a la rectificación de la información sobre el respaldo que presuntamente hicieron y por tanto a la exclusión de su aval a la convocatoria, pero jamás a lograr la suspensión de la misma, como se pretende, pues no tienen legitimación por activa para pretender afectar de esa manera los derechos políticos fundamentales de los gobernados que pueden acudir a las elecciones”, agregan

El juez le pidió a los accionantes que estos reclamos se hagan a la Dirección de Censo Electoral además manifestó que no se evidenció en la tutela que estos le hayan solicitado a la entidas que excluyera sus nombres de la lista de suscriptores ni que la Registraduría conociera su inconformidad por lo que “menos puede enrostrársele la violación de derechos fundamentales”

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