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Cartagena de Indias

Día sin moto seguirá los segundos y últimos viernes del mes hasta febrero

El nuevo decreto de pico y placa contempla que las motos pares podrán transitar los días pares y las motos impares los días impares

El nuevo decreto de pico y placa contempla que las motos pares podrán transitar los días pares y las motos impares los días impares

El nuevo decreto de pico y placa contempla que las motos pares podrán transitar los días pares y las motos impares los días impares(Alcaldía de Cartagena)

Cartagena de Indias

El alcalde, William Dau Chamat, decretó mediante el decreto 0010 del 6 de enero de 2022 medidas de restricción vehicular para las motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, a partir del 7 de enero hasta el 25 de febrero de 2022.

El acto administrativo contempla el “Día sin moto”, el segundo y último viernes de cada mes, entre las 00:00 horas hasta las 24:00 horas.

La restricción por placas de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 05:00 a.m. y las 11:00 p.m., la cual operará así:

● Los días pares solo podrán circular motocicletas cuyas placas terminen en números pares, incluyendo el cero (0).

● Los días impares solo podrán circular motocicletas cuyas placas terminen en números impares.

Lo anterior independientemente que los dígitos de las placas estén acompañados por letras.

También se restringe el ingreso y circulación en el centro amurallado de la ciudad, incluyendo el barrio Getsemaní, pero se permitirá la circulación de motocicletas a la altura de la India Catalina, Avenida Luís Carlos López, hasta la Avenida Concolón, donde las motocicletas deberán seguir su destino por la calle 30.

Para la aplicación de las excepciones es necesario que el conductor se encuentre en el ejercicio de sus funciones y porten carné original. Los integrantes de la fuerza pública y autoridades de tránsito para acceder a la excepción deberán remitir al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, la relación de los vehículos de propiedad o al servicio de dichas entidades.

Sanciones

El conductor de los vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor, que transiten en vías, horarios o días de restricción, será sancionado de conformidad con lo establecido el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.

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