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“Ibagué hará cumplir prohibición del uso de pólvora”: Secretaría de Salud

En los primeros días del mes de diciembre en la ciudad se han presentado 15 lesionados, 6 de ellos son menores edad.

Unidad de quemados Ibagué / Alcaldía de Ibagué

Unidad de quemados Ibagué

En Ibagué se han registrado 15 casos de personas lesionadas con pólvora, cinco de ellas en la Noche de Velitas, por tal motivo la Alcaldía intensificará los operativos de control y vigilancia por uso o venta de artículos pirotécnicos.

Mechas, totes y voladores, han sido los elementos que más afectaciones generan. Por tanto, las autoridades locales invitaron a ser más responsables, y a no manipular estos objetos explosivos.

“De esos 15 casos, seis son menores de edad y por eso hacemos una invitación a las familias ibaguereñas a ser más responsables con nuestros niños. Dos presentaron fracturas, dos con quemaduras mayores o iguales al 15 %, mientras que los otros afectados han tenido laceraciones, contusiones y quemaduras de primer y segundo grado”, indicó Johana Aranda, secretaria de Salud.

Con el fin de dar cumplimiento al Decreto 1092 del primero de diciembre de 2017, el cual, establece las medidas de orden público para la fabricación, almacenamiento, transporte, distribución y venta de artículos pirotécnicos o juegos artificiales en la Capital Musical, se prohíben las siguientes acciones:

Venta de artículos pirotécnicos o juegos artificiales y globos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez.

• Producción o fabricación, manipulación o uso y comercialización de artículos pirotécnicos o juegos artificiales que contengan fósforo blanco.

No se permite ningún tipo de venta ambulante, estacionaria o informal de pólvora, juegos artificiales en espacios públicos.

• Se prohíbe la venta, distribución y uso de artículos pirotécnicos o juegos artificiales, en zonas, horarios y fechas no autorizadas o establecidas por la Administración Municipal.

No se permiten ventas ambulantes, estacionarias o informales en espacios públicos, de elementos que produzcan calor, chispas o llamas, o cualquier tipo de productos o artefactos que involucren riesgo de incendio, a una distancia igual o inferior a 40 metros de los lugares de expendio de pólvora, juegos artificiales o artículos pirotécnicos.

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