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MinCultura ordena al Club de Pesca suspender obras en el Pastelillo

El Gobierno Nacional les recuerda a los administradores de la marina y restaurante las posibles sanciones por violación de nomas del patrimonio

El Gobierno Nacional les recuerda a los administradores de la marina y restaurante las posibles sanciones por violación de nomas del patrimonio

El Gobierno Nacional les recuerda a los administradores de la marina y restaurante las posibles sanciones por violación de nomas del patrimonio(Caracol Radio Cartagena)

Cartagena de Indias

En carta dirigida a Ileana Stevenson, gerente del Club de Pesca, Alberto Escovar Wilson White, director de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura le solicita un informe sobre el avance de la intervención de las actividades adelantadas y suspender inmediatamente las acciones que se están ejecutando.

Para lo anterior, se realizará una visita técnica este viernes a las 9:00 am por parte de la Dirección de Patrimonio, para lo cual le agradecemos tener la información solicitada.

La Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura recibió información por medio de redes sociales y algunas denuncias ciudadanas información sobre la modificación del color del ingreso al Fuerte de San Sebastián del Pastelillo.

Por lo anterior, y como se le ha reiterado en otras ocasiones, toda intervención debe contar con la autorización de este Ministerio, por lo cual es preciso recordarle:

Que mediante la ley 30 del 20 de octubre de 1943 se dictó que “restitúyase a la Sociedad de Mejoras Publicas de Cartagena la custodia, conservación y posesión del Fuerte de San Sebastián del Pastelillo, a fin de que dicha sociedad continúe la organización y desarrollo que ahí han venido adelantando como centro de atracción para del turismo nacional y extranjero, por medio del Club de Pesca”.

Que mediante resolución del 20 de enero de 1944 la Sociedad de mejoras publicas delego “en el Club de pesca de Cartagena, la misión de custodiar y conservar el Fuerte del Pastelillo, para continuar en el la organización y desarrollo que actualmente están en práctica, como centro de atracción para el turismos nacional y extranjero; el club de pesca, por ningún motivo, podrá efectuar reformas arquitectónicas que puedan variar el estilo original de la fortaleza y, en caso de obras que tiendan a proporcionar comodidades internas, deberá siempre consultar con la sociedad; las visitas al fuerte del Pastelillo, serán libres y el Club de Pesca procurará que eso se cumpla con toda facilidad”.

Que mediante decreto 1911 del 2 de noviembre de 1995 y de conformidad con el Artículo 4° de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 1° de la Ley 1185 de 2008, el fuerte San Sebastián del Pastelillo fue declarado bien de interés cultural de carácter nacional.

Que mediante acta de entrega y recibo por parte del Instituto Nacional de Vías al Ministerio de Cultura el 1 de junio de 1998 “se ordena que las funciones que venía ejerciendo la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías, seguirán siendo desarrolladas por el Ministerio de Cultura y los inmuebles administrados por el Instituto Nacional de Vías para el desarrollo de las funciones de la mencionada Subdirección deberán cederse al Ministerio de Cultura” entre los cuales se encuentra el Fuerte de Pastelillo.

Teniendo en cuenta que el Fuerte de San Sebastián del Pastelillo está declarado como Monumento Nacional hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional, le indico que el Artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, señala en su numeral 2:

“La intervención de un bien de interés cultural del ámbito nacional deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura (…) quien pretenda realizar una obra en inmuebles ubicados en el área de influencia o que sean colindantes con un bien inmueble declarado de interés cultural, deberá comunicarlo previamente a la autoridad que hubiera efectuado la respectiva declaratoria…” (Subrayado fuera del texto transcrito).

De igual manera se informa que la intervención se está desarrollando en la zona de influencia, sector V, denominado “Bahía de las Animas/Laguna de San Lázaro, Chambacú, El Cabrero” (Ver imagen) establecida en el Plan Especial de Manejo Protección del Cordón Amurallado y el Castillo de San Felipe, aprobado mediante Resolución No.1560 del 22 de mayo de 2018.

De lo anterior, y revisada la base de datos de la Dirección de Patrimonio, la intervención no cuenta con la autorización del Ministerio de Cultura, según lo exige la Ley General de Cultura 397 de 1997, Ley 1185 de 2008, Decreto 1080 de 2015 y Decreto 2358 de 2019, entre otras normas aplicables, como se indicó anteriormente.

Le recordamos que las intervenciones realizadas sin autorización del Ministerio de Cultura, se constituyen como faltas contra el Patrimonio Cultural de la Nación, según lo descrito en el Artículo 15 de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 10, de la Ley 1185 de 2008;

“Artículo 15. De las faltas contra el patrimonio cultural de la Nación. Las personas que vulneren el deber constitucional de proteger el patrimonio cultural de la Nación incurrirán en las siguientes faltas:

Las que constituyen faltas administrativas y/o disciplinarias:

4. Si la falta consiste en la intervención de un bien de interés cultural sin la respectiva autorización en la forma prevista en el numeral 2 del artículo 11 de este título, se impondrá multa de doscientos (200) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes por parte de la autoridad que hubiera efectuado la respectiva declaratoria. En la misma sanción incurrirá quien realice obras en inmuebles ubicados en el área de influencia o colindantes con un inmueble de interés cultural sin la obtención de la correspondiente autorización, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 11 de este título.” (Subrayado fuera del texto transcrito)

Es importante agregar que, de conformidad con el citado artículo, la autorización de intervención que debe expedir la autoridad que haya efectuado la declaratoria, no podrá sustituirse, en el caso de bienes inmuebles, por ninguna otra clase de autorización o licencia que corresponda expedir a otras autoridades públicas en materia urbanística.

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