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Tribunal rechazó la apelación por extemporánea presentada por Julián Pineda

En exclusiva para Caracol Radio, Danilo Fernández, manifestó que lo tomó por sorpresa la decisión y que espera ya poderle servir a los ciudadanos.

Foto: Tomada del perfil de Facebook de Danilo Fernández.

Foto: Tomada del perfil de Facebook de Danilo Fernández. / Caracol Radio

Manizales

El Tribunal Administrativo de Caldas, Sala Unitaria de Decisión, dio a conocer en las últimas horas que, rechazó por extemporáneo el recurso de apelación que se presentó la defensa de Julián Pineda ante de la decisión de primera instancia de haber declarada nula su elección como Concejal de Manizales.

En diálogo en exclusiva con Caracol Radio, Danilo Fernández, quien llegaría a la corporación edilicia de esta ciudad con 3.001 votos, manifestó que, "de verdad que me toma con total sorpresa la decisión del tribunal porque hace algunos días hablándolo de una forma más general, nos habíamos reunido con Julián y hemos estado en la dinámica de analizar y pensar las cosas, sabiendo que él tenía su oportunidad de apelar, me causó impresión que la haya presentado extemporáneamente y viéndolo desde el punto de vista de todo lo que ha sucedido, lo más importante es que se de una solución al tema en derecho como tal", expresó.

Y agregó, "estamos a la espera de cómo se va desarrollando este tema en el transcurso de estos días y también que respuesta obtenemos del Concejo de Manizales, con toda la prudencia que lleva el caso", agregó el señor Fernández.

El alto tribunal, resolvió lo siguiente:

"De conformidad con lo anterior, se tiene que el término para la interposición del recurso de apelación contra la sentencia, trascurrió entre el 11 y el 8 de junio de 2021. Así las cosas, teniendo en cuenta que el recurso de apelación contra la sentencia del 28 de mayo de 2021 fue radicado el 10 de junio de ese mismo año, se advierte que fue interpuesto de manera extemporánea, razón por la cual será rechazado.

Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Caldas,

Resuelve:

Primero: Rechazar por extemporáneo el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2021.

Segundo: En firme la presente providencia remitir el expediente al H. Consejo de Estado para lo de su competencia".

Recuerde:

El Tribunal Administrativo de Caldas, declaró nula en primera instancia la elección como Concejal de Manizales a Julián Pineda, demandado por dos abogados, uno de ellos Rafael Torregroza, quienes argumentaron que esta persona había celebrado varios contratos con la Industria Licorera de Caldas, un año antes de las elecciones.

Se recuerda que el Consejo de Estado meses atrás confirmó la medida, en la que decretó la suspensión provisional del acto de elección de Julián Andrés Pineda López como concejal de Manizales para el período 2020 – 2023 y en la cual había advertido a las partes que ante lo resuelto, no procedía recurso.

Esto como respuesta a la demanda de nulidad electoral interpuesta por el exconcejal, Ingmar Rafael Torregroza Gutiérrez, quien alegó que Julián Andrés Pineda López, elegido el pasado 27 de octubre de 2019 como concejal de Manizales, estaba inhabilitado para tomar posesión de la curul.

Los hechos de esta investigación, contados por el alto tribunal:

“El elegido Concejal Julián Andrés Pineda López suscribió el 24 de abril de 2019 con la Industria Licorera de Caldas, los contratos 270 y 271, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. El contrato 271 – 2019, correspondía a vinculación publicitaria para el establecimiento de comercio “Barroco Cocktails”, sitio de propiedad del demandado, y donde participan otros establecimientos de comercio como "Bendito Seas y Dollar Club”, cuyo valor fue por $15.000.000; el contrato 270-2019, también correspondía al patrocinio publicitario, por un valor de $25.000.000”.

Y continúa el escrito, “por ello, afirman los nulidiscentes, el señor Pineda López se encuentra incurso en inhabilidad de conformidad con el artículo 275 numeral 5 del CPACA. Se precisa que en el proceso 2019–00551, la inhabilidad que se predica del demandado, se materializa por cuanto el señor Julián Andrés Pineda López intervino en la gestión de negocios desde el momento que presenta la propuesta y concluye con la celebración de los contratos señalados, los cuales tenían como lugar de ejecución la ciudad de Manizales”.

Sobre la contestación de la demanda, esto dio a conocer el Tribunal Administrativo de Caldas:

“Julián Andrés Pineda López en síntesis señaló que, los contratos que dicen haberse firmado con la Industria Licorera de Caldas (ILC), realmente no se encuentran suscritos por el demandado, por lo que debe ser probado por la parte demandante.

Que es cierto que la ILC es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, con una participación en su capital 100% del departamento de Caldas; así como que el objeto del contrato 270–2019 es la vinculación publicitaria de las marcas de la ILC al restaurante y bar Solario Backyard; y que el objeto del contrato 271–2019 es igualmente, la vinculación publicitaria en los sitios de consumo Bendito Seas y Dollar Club.

Que no es cierto que hubiera recibido los $25’000.000 y $15’000.000 como contraprestación por los contratos suscritos, puesto que éstos no tuvieron ejecución. Negó que los contratos mencionados se encontraran en plena ejecución hasta el 31 de diciembre de 2019, puesto reitera estos no se ejecutaron, y de mutuo acuerdo se terminaron el 7 de mayo de 2019, sin generar pago ni erogación alguna por tal concepto; liberando además el 100% de la reserva presupuestal, volviendo las cosas a su estado anterior al contrato.

Por lo expuesto, afirma que no es cierto que en virtud del numeral 3 del artículo 43 de la ley 136 de 1994, modificada por el artículo 40 de la ley 617 del año 2000, se encontraba inhabilitado para ser elegido concejal en el municipio de Manizales, habida consideración que las exigencias legales y jurisprudenciales para que opere la inhabilidad no se reúnen en el presente caso”.

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