Política

Transportes Colectivos

En Cartagena subió el pasaje de buses y busetas

Mediante un decreto la alcaldía fijó tarifas desde $2.500

Transporte

Transporte(Alcaldía de Cartagena)

Cartagena de Indias

Mediante el decreto 483 de abril 30 de 2021, la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias fijó las tarifas para el Transporte Público Colectivo de pasajeros de buses, busetas y microbuses en los diferentes niveles de servicios autorizados para transitar en el distrito de Cartagena correspondiente a la anualidad 2021.

Tarifas zona urbana

Las tarifas aplicables para el Transporte Público Colectivo urbano de pasajeros de buses, busetas y microbuses en las diferentes clases y niveles de servicios autorizados para transitar de lunes a domingos en el Distrito de Cartagena de Indias se detallan a continuación:

*Buses de servicio básico: $2.600.

*Busetas de servicio básico: $2.600.

*Microbuses de servicio básico: $2.500.

Tarifas corregimientos

Las tarifas aplicables en corregimientos de lunes a domingos para el Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros de buses, busetas y microbuses en las diferentes clases y niveles de servicios autorizados para transitar en los corregimientos del Distrito se detallan a continuación:

*Cartagena – Boquilla – Viceversa: $2.600.

*Cartagena – Pasacaballos – Viceversa: $2.700

*Cartagena – Bayunca – Viceversa: $2.800

*Cartagena – Manzanillo del Mar – Viceversa: $2.700

*Cartagena – Tierra Baja – Viceversa: $2.800

*Cartagena – Pontezuela – Viceversa: $2.800

*Cartagena – Punta Canoa – Viceversa: $3.000

*Cartagena – Arroyo de Piedra – Viceversa: $3.300

*Cartagena – Arroyo de las Canoas – Viceversa: $3.300

*Cartagena – Arroyo Grande – Viceversa: $3.800

Sanciones

Los vehículos que prestan el Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros a que se refiere el presente Decreto, deberán llevar exhibidos en un lugar visible, las tarifas fijadas para conocimiento de los usuarios; el incumplimiento de esta disposición acarreará las sanciones previstas en la ley.

Términos para las empresas de transporte

Las empresas de transporte habilitadas deberán hacer entrega de la tarjeta oficial con las tarifas a los vehículos vinculados a ellas, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

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