Justicia

Cartagena de Indias

Juez negó desacato solicitado por la Concesión Vial contra alcalde Dau

El Juzgado determinó que la Alcaldía sí respondió un derecho de petición en el que se solicita los documentos que acrediten el cumplimiento de la TIR

El Juzgado determinó que la Alcaldía sí respondió un derecho de petición en el que se solicita los documentos que acrediten el cumplimiento de la TIR

El Juzgado determinó que la Alcaldía sí respondió un derecho de petición en el que se solicita los documentos que acrediten el cumplimiento de la TIR(Caracol Radio Cartagena)

Cartagena de Indias

El Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Cartagena negó el incidente de desacato solicitado por la Concesión Vial (Convial) en contra del alcalde, William Dau Chamat, por el supuesto incumplimiento al fallo de tutela proferido el 18 de marzo de 2021, y ordenó su cierre y archivo definitivo.

“El Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias múltiples de Cartagena resuelve: Primero: abstenerse de darle apertura al presente incidente. Segundo: dar por terminado el presente trámite y ordénese su archivo”, indicó la Juez en auto del 12 de abril de 2021.

Es de resaltar que, en el fallo en cuestión le fue ordenado a la Alcaldía de Cartagena que, en un término de 48 horas, notificara a la Concesión Vial la respuesta contenida en el oficio AMC-OFI-0024803-2021, en el cual, la administración respondió un derecho de petición de Convial, en el que solicita, entre otras cosas, los documentos que acrediten el cumplimiento de la Tasa Interna de Retorno (TIR). Según la Alcaldía, pese a que cumplieron con lo ordenado, Convial aseguraba que no se había dado cumplimiento a la orden impartida y solicitó el incidente de desacato.

No obstante, en auto del 12 de abril de 2021, la juez negó su pretensión y explica que no existen motivos para endilgar responsabilidad al Distrito, toda vez que la Alcaldía cumplió el fallo a cabalidad, como quedó demostrado ante los estrados judiciales.

“En este orden de ideas y luego de examinado el asunto de la referencia, este despacho judicial considera que si la sentencia de tutela, de marzo 18 de 2021, proferida por éste despacho, y que es motivo del presente desacato dispuso en la parte resolutiva, numeral 2º lo que se transcribió en el acápite de Actuaciones Procesales, y la parte accionada emitió respuesta que resuelve de fondo y de forma congruente lo solicitado y, allega constancia de la debida notificación de dicha respuesta, encuentra el despacho que no hay mérito suficiente para endilgar responsabilidad en sede de desacato a la entidad incidentada, por lo que se procede a declarar la improcedencia del mismo, y en consecuencia se abstiene de darle apertura y, ordenará su cierre y archivo definitivo”, se indica en el auto de cierre.

Así mismo, la togada reitera a Convial que la obligación de la Alcaldía era dar respuesta a su petición, independientemente que sea o no favorable a las pretensiones del accionante.

“Se le recuerda al accionante que, no debe perderse de vista que el ámbito de protección del derecho fundamental de petición comprende, entre otros aspectos el derecho a recibir una respuesta de fondo, lo que implica que la autoridad a la cual se dirige la solicitud, de acuerdo con su competencia, está obligada a pronunciarse de manera completa y detallada sobre todos los asuntos indicados en la petición. Esto, independientemente de que el sentido de la respuesta sea favorable o no a lo solicitado”.

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