Medidas y restricciones por bioseguridad en Bogotá para marzo
Por medio del decreto 055 hay algunos cambios para mantener los bajos contagios diarios que se han presentado en la capital.
Colombia y Bogotá han tenido una importante baja en sus contagios diarios, por lo que la Alcaldía Mayor de Bogotá sigue luchando para mantener y disminuir aún más estas cifras.
Por medio del decreto 055 de 2021, la Alcaldía dejó algunos lineamientos, medidas y restricciones a cumplir por normas de bioseguirdad, para así evitar más contagios.
Las medidas de bioseguridad cambiaron en sitios públicos, pues ya no se pedirá toma de temperatura ni tapete de desinfección. Adicionalmente, se recordó el uso obligatorio del tapabocas, pues incluso podría tener multas económicas si no se usa en lugares públicos. De nariz y mentón debe ir este elemento.
Por otro lado, también se manifestó que el lugar debe ser abierto o ventilado, tema primordial. Además, el lavado de manos constante, el distanciamiento social y la no aglomeración.
Asimismo, el aforo máximo en los establecimientos será depende el lugar y el tamaño. Lo que dice la Alcaldía es que debe garantizar el distanciamiento social.
Horarios y restricciones:
Comercio al por menor de bienes no esenciales y prestación de servicios no esenciales, quienes deberán establecer horarios de atención entre las 10:00 a.m. y las 11:00 p.m.
Sector de manufactura de bienes no esenciales. El horario de ingreso será entre las 10:00 a.m. y las 6:00 a.m. Se restringe el ingreso entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m.
En el sector de la construcción se restringe el ingreso de personal a las obras entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m.
Las obras públicas se podrán ejecutar las 24 horas. En zonas residenciales estará permitido entre las 6:00 p.m. y las 8:00 a.m., como también los días festivos, sin que sea necesario tramitar el permiso excepcional de que trata el articulo 151 de la Ley 1801 de 2016.
Cigarrerías, panaderías, minimercados, y tiendas de barrio para venta presencial: Se restringe su funcionamiento entre las 11:00 p.m. y las 5:00 a.m.
Peluquerías, barberías y salas de belleza: Deberán establecer horarios de atención al público que estén comprendidos entre las 05:00 a.m. y las 11:00 p.m.
Establecimientos gastronómicos: Deberán establecer horarios de atención al público que estén comprendidos entre las 05:00 a.m. y las 12:00 de la media noche.
La comercialización a través de plataformas de comercio electrónico y entrega a domicilio no tendrá restricción horaria.
*Con información de la Alcaldía de Bogotá.