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Ordenan no adelantar ninguna actividad en la Carpa La 50

Un juez falló a favor de la acción popular interpuesta por la comunidad aledaña a La Carpa

Imagen de referencia

Imagen de referencia / Carpa La 50

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La acción popular que había sido interpuesta por la comunidad del barrio el Lido finalmente obtuvo una respuesta. En ella los habitantes exigían la protección de los derechos al goce de un medio ambiente sano, la seguridas y salubridad públicas y la moralidad administrativa.

El día de ayer, el juzgado 20 Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Cali falló a favor de la comunidad, y le ordenó a Eventplus Cali S.A.S empresa promotora de la Carpa La 50, no adelantar ningún tipo de actividad que esté relacionada con eventos públicos en vivo, ferias, cultos, actividades recreacionales, exposiciones, distribución y consumo de bebidas alcohólicas al interior del establecimiento.

Arley Borrero, habitante del barrio El Lido, calificó esta decisión como "un acto de justicia que le demuestra a las personas que las comunidades se deben respetar, pues tienen la capacidad de defenderse".

Juzgado 20 Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Cali

En el fallo del juez también se le ordena a la Administración Municipal realizar el control urbanístico respectivo, para impedir la ejecución cualquiera de las actividades ya mencionadas en este lugar.

Juzgado 20 Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Cali

EVENTPLUS CALI SAS, empresa promotora de la Carpa de la 50, no podrán volver a organizar actividades en este lugar, hasta que no se presente ante las autoridades un plan de mitigación del impacto ambiental acorde a sus acciones.

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