Julio Bejarano insiste en ser el presidente del Concejo de Cartagena
El cabildante se habría basado en una demanda del Concejo de Bucaramanga que no prosperó
Cartagena de Indias
Se le dio lectura a un concepto emitido por la jefe de la oficina asesora jurídica de la corporación, Tatiana Romero Luna ante la petición de posesión y revocatoria directa presentada por el Concejal Javier Julio Bejarano al acto de elección de presidente del Concejo de Cartagena para el 2021.
En dicho concepto, Romero Luna sugiere la apertura de una actuación administrativa con el fin de garantizar el ejercicio del debido proceso y los derechos de audiencia y defensa de los cabildantes que resultaron electos para la mesa directiva que llevará las riendas del Concejo Distrital de Cartagena en 2021.
“En este caso, el día 5 de octubre de 2020 la plenaria del Concejo Distrital de Cartagena de Indias eligió a los concejales Wilson Toncel ochoa (presidente), Liliana Suárez Betancourt (Primera Vicepresidente) y Hernando Piña Elles (Segundo Vicepresidente) para conformar la mesa directiva del año 2021. Es cierto que para ellos se generó una situación de carácter particular y concreta, por ello para que la plenaria pueda adoptar la decisión de revocar la elección realizada debe contar con la anuencia de las personas frente a las cuales ya se le ha generado o concretado un derecho, que sí bien no se ha ejecutado, ya existe y se encuentra produciendo efectos en el mundo jurídico, todo lo cual deberá realizarse respetando el debido proceso y los derechos de audiencia y defensa, para lo cual tiene que ordenarse tramitar una actuación administrativa"
Es una petición casi calcada de una demanda electoral
En el mismo sentido, el Concejal Carlos Barrios como vocero del partido Cambio Radical se mostró de acuerdo con este concepto y enfatizó que es pertinente aclararle a la ciudadanía que el día 5 de octubre, fecha en la cual se eligió la mesa directiva del cabildo para el año 2021, el Concejal Julio Bejarano se postuló para el cargo de presidente obteniendo solo su voto y no hay ley o jurisprudencia alguna que determine que la presidencia de la corporación se le debe asignar a un partido minoritario. De igual manera, expresó que tal como lo sostuvo en esa sesión, dos concejales de un mismo partido sí pueden hacer parte de la mesa directiva, trayendo como ejemplo la mesa directiva del Concejo de Bucaramanga de 2018, donde tanto su presidente como segundo vicepresidente pertenecían al partido Liberal. Así mismo, enfatizó que la solicitud de revocatoria al acto de elección de la mesa directiva de 2021, presentado por Julio Bejarano es casi una copia de una demanda electoral presentada por un Concejal de Bucaramanga, y cuyas pretensiones fueron denegadas.
“Es importante aclararle a la ciudadanía que esta corporación no le cercenó el derecho a elegir y ser elegido a ningún Concejal el día 5 de octubre, porque bien puede ser conformada la mesa directiva por varios Concejales de un mismo partido. Por otra parte, el escrito de revocatoria presentado por el Concejal Javier Julio yo veo que es casi que es calcado de una demanda electoral que presentara un Concejal de Bucaramanga, contra la elección también de una mesa directiva en un medio de control de nulidad electoral, pero cabe resaltar que al hacer el estudio sistemático del artículo 28 de la ley 136 del 94 modificados por la Ley 1551 de 2012, la norma dice que se le debe dar la primera vicepresidencia a quien se declara de oposición o hace parte de una minoría, sin embargo el Concejal no puso en consideración su nombre para la primera vicepresidencia, sino para la presidencia, obteniendo un solo voto, en ese sentido ni la constitución, ni la ley habla de que la minoría obligatoriamente tenga derecho a ocupar un escaño en la mesa directiva” puntualizó Barrios