Política

Coronavirus Covid-19

En segunda instancia, juzgado falla a favor de “Medellín Me Cuida”

Un juez reconoció que la finalidad de los datos solicitados en la plataforma es determinar cercos epidemiológicos en la ciudad.

En segunda instancia, juzgado falla a favor de “Medellín Me Cuida”

En segunda instancia, juzgado falla a favor de “Medellín Me Cuida” / Medellín Me Cuida

Antioquia

El juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín revocó en segunda instancia la sentencia del 20 de mayo, declarada por el Juzgado 45 Penal Municipal con Funciones de Garantías, en la cual se amparaba a la ciudadana Catalina Roldán, quien argumentó que la plataforma “Medellín Me Cuida” pedía datos innecesarios como su número de celular, su dirección y profesión para obtener permisos laborales y que, por este motivo, violaba los derechos fundamentales a la intimidad, el habeas data y al trabajo.

Mediante impugnación, el municipio de Medellín presentó sus argumentos jurídicos ante el Juzgado Quinto Penal, sustentando el uso de los datos registrados por la ciudadanía en la plataforma para retomar sus actividades laborales. Con la defensa, la Alcaldía logró revocar la medida, concluyendo así el proceso judicial sobre la acción de tutela interpuesta por la ciudadana.

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“Esto demuestra el trabajo juicioso y responsable de todo el equipo de la estrategia Medellín Me Cuida en cumplimiento de la constitución y la ley, con el único propósito de salvaguardar la vida de nuestros ciudadanos” manifestó Juan Sebastián González, subsecretario de Tecnología y Gestión de Información.

En esta segunda instancia, el juez manifestó: “La vulneración o no del habeas data, advierte el operador judicial que de antaño la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido enfática en la finalidad que implica el tratamiento de datos personales. Y este principio se encuentra más que garantizado por la Alcaldía de Medellín, al establecer que la dirección física en el marco de la emergencia ocasionada por el virus del COVID-19 tiene como finalidad realizar los cercos epidemiológicos correspondientes, en el entorno residencial y laboral”.

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