Medellín

Toque de queda

Se amplía la medida de toque de queda nocturno en el municipio de Bello

La medida había iniciado el pasado 26 de abril y terminaba este 11 de mayo, pero ahora irá hasta el 24 de mayo.

Se amplía la medida de toque de queda nocturno en el municipio de Bello

Se amplía la medida de toque de queda nocturno en el municipio de Bello / Alcaldía de Bello

Antioquia

La alcaldía del municipio de Bello en el norte del valle de Aburrá, definió ampliar el decreto que regulaba la movilidad de los habitantes en horarios nocturnos. Esta medida implicaba el toque de queda entre las 7:00 de la noche y las 5:00 de la mañana del día siguiente.

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El decreto que inició el pasado 26 de abril y que terminaría este 11 de mayo, se ampliará de manera inmediata hasta el 24 del mismo mes en el mismo horario. La intención de esta medida es seguir controlando la propagación del coronavirus, además, porque es el segundo municipio con el mayor número de positivos, a la fecha se reportan 42.

“Esta medida la tomos en el municipio de Bello con el fin de preservar el orden público, la salud de todos los bellanitas y así poder salir de esta emergencia de salud”, Daniela Ortega, Secretaria de Gobierno.

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La funcionaria aclaró, que las actividades relacionadas con establecimientos gastronómicos, centros de abastecimiento y de abasto, podrán funcionar y prestar sus servicios al público, solo mediante plataformas tecnológicas y servicios domiciliarios. Recalcó además, que el incumplimiento de esta medida será sancionado bajo el Código Nacional de Policía y podrá acarrear sanciones mayores a 900 mil pesos.

La alcaldía aclaró cuales son las actividades exentas.

1. Asistencia y prestación de servicios de salud, así como la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados, para lo cual se deberá portar la correspondiente acreditación.

2. Por fuerza mayor o caso fortuito.

3. Las actividades relacionadas con servicios de emergencias, incluidas las emergencias veterinarias.

4. Los servicios funerarios.

5. Las actividades de los servidores públicos y contratistas de la administración municipal, que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables de la administración, para lo cual se deberá portar la correspondiente acreditación.

6. Las actividades de la fuerza pública al interior del municipio.

7. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.

8. El servicio de transporte público individual y colectivo.

9. Los empleados de las industrias autorizadas a operar de acuerdo con la regulación expedida por el Gobierno Nacional y Local. Deberán portar certificación que acredite su condición.

10. Los servidores públicos de la Personería Municipal, en ejercicio de las funciones consagradas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia, quienes deberán portar la correspondiente identificación.

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