Ordenan reconexión del celular a un usuario que le cortaron el servicio
Un juez de Cartagena falló a favor de un usuario de telefonía móvil y recuerda que no se pueden suspender los servicios esenciales durante la pandemia

(Colprensa)

Cartagena de Indias
El Juzgado Décimo Civil Municipal de Cartagena, resolvió tutelar los derechos invocados por el accionante, ordenando a la entidad accionada aplique los beneficios que establece el decreto No. 464 del 23 de marzo de 2020, expedido por Presidente de la Republica en el plan de telefonía móvil del cual el titular el accionante es Wilson Enrique Payares Rodríguez.
La Acción de Tutela fue interpuesta en contra de Colombia Movil S.A. E.S.P., a través del abogado Joaquín Augusto Torres Nieves, por considerar que dicha institución le está vulnerando el derecho fundamental al debido proceso, defensa, derecho a la vida en condiciones dignas y mínimo vital.
Además, la línea celular la utiliza el accionante para comunicarse justo ahora que le resulta imposible salir de su casa y que además la usa como mecanismo de trabajo para obtener ingresos que le garantizan la subsistencia.
Argumenta esta persona que por motivos de la cuarentena y el aislamiento obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional con el Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, se han visto reducidos drásticamente sus ingresos económicos, por tal motivo le ha sido imposible pagar la factura de ese servicio público.
Denuncia que la entidad accionada sin haber adelantado procedimiento previo alguno y sin garantizar su derecho de defensa procedió a suspender el día 26 de marzo de 2020 el servicio de telefonía móvil, lo cual lo tiene incomunicado y afecta gravemente su posibilidad de obtener ingresos para su subsistencia.
Wilson Enrique Payares Rodríguez celebró contrato el día 11 de abril de 2019, mediante el cual solicitó la activación de la línea en el plan Pospago 5.1 con cargo básico mensual de $55.000.
El día de corte del servicio contratado por el accionante es el día 11 de cada mes, fecha en la cual se le hace el cargo de los servicios contratados cuando estos hubieren sido pagados oportunamente, sin embargo, se evidenció que el accionante no pagó la cuenta correspondiente al mes de marzo de 2020 que tenía como límite de pago el 01 de abril de 2020, por valor de $55.043. Por esta razón se procedió el 6 de abril del mismo año con la suspensión del servicio.
A la fecha, el accionante tiene un saldo pendiente por pagar, respeto del cual no hay acuerdos de pago.
De esta manera, el Juzgado Décimo Civil Municipal de Cartagena recuerda que para clientes pospago con planes móviles con cargos básicos menores de $71.214, IVA incluido cumplan con la antigüedad de dos meses, no se les puede suspender el servicio básico.
El juez también aclara que si por la situación actual, cuando llegue la fecha límite no ha podido realizar el pago de la factura, se ampliará en treinta (30) días el plazo para hacerlo sin que se generen intereses por mora. La línea no se suspenderá, seguirá activa y para usarla se podrá recargar y se cargarán a la línea 0.5Gbs, es decir, 500MB para la navegación con una vigencia de 30 días, en lugar de los recursos que incluya el plan contratado.
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