Conozca cómo puede cobrar su depósito judicial de alimentos en Cartagena
Los juzgados procederán a autorizar los pagos virtualmente y luego el usuario autorizado en el portal del Banco Agrario deberá ir a la entidad

Conozca cómo puede cobrar su depósito judicial de alimentos en Cartagena(Colprensa)
Cartagena de Indias
El Consejo Superior de la Judicatura ordenó la suspensión de los términos judiciales en toda la Rama Judicial, del 16 de marzo al 12 de abril de 2020, con el fin de proteger la salud de los servidores y de los usuarios de la administración de justicia, esto, ante el aumento de los casos de contagios de Coronavirus (COVID-19); al tiempo, estableció una excepciones a algunas actuaciones procesales, dentro de las que se encuentra las acciones de tutela y el pago de depósitos judiciales de alimentos con o sin cuota permanente.
Ante esta situación el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena, dieron a conocer el protocolo transitorio para la realización de las solicitudes y cobro de esta clase de depósitos:
Los juzgados de familia, realizadas las verificaciones de rigor y las autenticación de usuario correspondiente, procederán autorizar las órdenes de pago de manera virtual, sin necesidad del formato físico. Confirmado virtualmente el pago por parte del juez y secretario, el usuario autorizado en el portal del Banco Agrario podrá dirigirse a la entidad financiera para que le cancele los dineros, para lo cual se deberá presentar el documento de identificación del beneficiario.
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Para el efecto, las solicitudes de depósitos judiciales ante los juzgados de familia de Cartagena, serán presentadas únicamente ante el correo institucional del despacho judicial que le corresponda autorizar la orden de pago, indicando los siguientes datos: nombre completo del beneficiario del depósito judicial, número de cédula del beneficiario, nombre del demandando y radicación del proceso, si se tiene.
Las direcciones electrónicas son:
Primero de Familia j01fctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co
Segundo de Familia j02fctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co
Tercero de Familia j03fctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co
Cuarto de Familia j04famcgena@cendoj.ramajudicial.gov.co
Quinto de Familia j05famcgena@cendoj.ramajudicial.gov.co
Sexto de Familia j06fctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co
Séptimo de Familia j07fctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co
En caso de que se presente inconveniente con la atención de esta clase de peticiones ante los despachos judiciales, podrá hacer conocer dicha situación al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en la siguiente dirección electrónica consecbol@cendoj.ramajudicial.gov.co



