Ciudades

Toque de queda

Valle del Cauca sí tendrá toque de queda durante el puente festivo

Confirmaron las autoridades en Cali y el Valle

Valle del Cauca sí tendrá toque de queda durante el puente festivo

Valle del Cauca sí tendrá toque de queda durante el puente festivo / Gobernación del Valle

Cali

La gobernadora del Valle del Cauca Clara Luz Roldán ratificó el toque de queda en todo el departamento durante este puente festivo desde el viernes a las 10 de la noche hasta el martes a las 4 de la mañana, con el propósito de disminuir el riesgo de contraer el  Covid-19.



De igual manera se aplica la ley seca desde este jueves a las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana del 24 del martes 24 de marzo, con algunas excepciones expedidas en el siguiente decreto:

En la medida se exceptúan:

Funcionarios y servidores públicos.

• Personal y establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, médicos veterinarios, ópticas, alimentos y medicina para animales y mascotas, productos ortopédicos, higiénicos, grifos, establecimientos de venta de combustible, también al personal de los establecimientos y locales comerciales gastronómicos, supermercados, establecimientos públicos que comercialicen licores o similares que presten servicio a domicilio y a los domiciliarios de aplicaciones digitales.

Personal operativo del call center de domicilios, personal de servicios de entidades bancarias y financieras, de igual, al personal de servicios financieros esenciales, plataformas de comercio electrónico.

Personal vinculado y relacionado con las actividades necesarias para el funcionamiento del Transporte Masivo-MIO y el transporte público debidamente acreditado.

Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreos y terrestres, como también clínicas y hospitales. Una vez terminada su labor deberán dirigirse al sitio de domicilio.

Personal de vigilancia, escolta y celaduría.

• Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes

Personal sanitario como: médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales.

• Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en caso de urgencia

Reporteros, periodistas, fotógrafos de medios de comunicación y distribuidores de medios de comunicación, al igual que, los conductores debidamente acreditados de los vehículos que sirven para el cubrimiento.

Quienes incumplan el decreto que rige a partir de su fecha de publicación, serán sujetos a los medios de policía y/o a las medidas correctivas contempladas en la ley 1801 de 2016.


El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad