Comienza el pico y placa ambiental todo el día en Bogotá
La medida será provisional mientras está vigente la alerta amarilla por calidad del aire.
Ya se dio inicio al Pico y Placa ambiental y extendido, que incluye los fines de semana, y festivos. Así serán las restricciones para vehículos de carga, particulares y motos.
Vehículos particulares y motos:
-De lunes a viernes: desde las 6:00 hasta las 19:30 horas.
-Los sábados: desde las 6:30 hasta las 18:00 horas.
-Los domingos y festivos: desde las 6:30 hasta las 14:00 horas.
Nota: para las motos cuya placa termine en letra, está medida se aplicará tomando el último número antes de la letra de la placa.
PARA LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA MAYORES A 10 AÑOS
De lunes a viernes
- En los periodos comprendidos desde las 6:00 y hasta las 12:00 horas del mediodía y desde las 17:00 hasta las 22:00 horas.
Los fines de semana tendrán restricción los sábados, domingos y festivos.
- Desde las 05:00 hasta las 21:00 horas, rotativo de acuerdo con el último dígito de la placa par o impar del vehículo (Tabla).
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EXCEPCIONES:
Exceptuar de las restricciones transitorias las siguientes categorías de vehículos:
1. Los vehículos eléctricos y los de cero emisiones.
2. Caravana presidencial.
3. Vehículos de servicio diplomático o consular.
4. Carrozas fúnebres.
5. Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
6. Vehículos automotores y motos de emergencia.
7. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de Discapacidad.
8. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
9. Vehículos automotores y motos destinados al control del tráfico y grúas.
10. Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
11. Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
12. Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada.
13. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección.
14. Vehículos de transporte escolar.
15. Vehículos de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales.
16. Las motocicletas utilizadas por:
− Las empresas que prestan servicio domiciliario
− Las que prestan servicio de correspondencia
− Las que prestan servicio a las empresas de telecomunicaciones de redes fijas o inalámbricas
− Las que prestan servicio a las empresas de Televisión
− Los medios de comunicación con su debida identificación
17. Los camiones cisterna de transporte de combustible, que se encuentren cargados o vacíos.
18. Vehículos de medios de comunicación.
19. Vehículos de autoridades judiciales.
20. Vehículos de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas.
21. Empresas de transporte de carga que se encuentren vinculadas al Programa de Autorregulación.