Ciencia y medio ambiente

Recogida basuras

Consejo de Estado ordena cierre del relleno sanitario de Santa Marta

Un fallo de la justicia administrativa tumba el acuerdo que permitió convertir un parque en botadero de basura.

Consejo de Estado ordena cierre del relleno sanitario de Santa Marta

Consejo de Estado ordena cierre del relleno sanitario de Santa Marta(Colprensa / Archivo)

Incertidumbre está causando en Santa Marta un fallo del Consejo de Estado que dejaría sin efectos el acuerdo entre el Concejo Distrital y la Alcaldía que permitió que 50 hectáreas del Parque Natural Distrital Bondigua fueran transformadas en el botadero de basura de los samarios.

Se trata de una decisión que habría sido tomada por el Consejo de Estado el pasado 25 de noviembre de 2019, pero que aún no ha sido notificada ni a la Alcaldía, ni a la empresa de aseo de la ciudad, Interaseo, y mucho menos a la interventora de ese servicio, Essmar.

Hasta el momento se conoce que el fallo corresponde a una batalla Jurídica que emprendió hace más de 15 años un dirigente comunitario, Gabriel Ángel López, pero que falleció esperando una decisión que favoreciera a los habitantes de los sectores aledaños al relleno sanitario Palangana y al escenario natural que fue transformado en vertedero.

La lucha jurídica se remonta al año 2004, cuando la Alcaldía y el Concejo Distrital acordaron utilizar parte del Parque Natural Distrital Bondigua para solucionar la necesidad de un botadero de basura y lo hicieron aprovechando que el POT establecía la necesidad de contar con un relleno.

Fue así como se firmó el acuerdo 005 del 19 de julio de 2004, que permitió el cambio del uso de suelo del parque a relleno sanitario con licencia ambiental otorgada por Corpamag.

Palanga fue el nombre que se le puso al relleno que aún está funcionando en el marco de una concesión otorgada a Interaseo para el manejo de basuras de la ciudad hasta el año 2027.

Sin embargo, el reciente fallo correspondiente a la demanda de nulidad que interpuso en su momento el dirigente comunitario, constaría de 34 páginas y habría sido ordenado por los magistrados de la sección Primera, incluyendo a su presidente, Oswaldo Giraldo López, que consideraron que el acto administrativo que dio vida al relleno de Palangana carece de legalidad, teniendo en cuenta que la parte demandada no pudo acreditar que para la aprobación del acuerdo 005 de 2004 se hubieran agotado etapas como la de consultar con la ciudadanía.

Asimismo, al haber desafectado las 50 hectáreas de parque para volverlas un relleno sanitario, debía hacerse una compensación, es decir, canjear el predio Calderito 1 (donde actualmente funciona el relleno sanitario) por uno de características similares.

En virtud de la demanda interpuesta por el dirigente comunitario, el Consejo de Estado revocó la sentencia que en primera instancia falló en contra del ambientalista y, por tanto, ordenó “declarar la nulidad del acuerdo número 5 del 19 de julio de 2004, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.

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