Bogotá

Vehículos comerciales

Desde el martes montacargas no podrán transitar por calles durante el día

Así lo estipula el decreto 840 del 2019 expedido por la administración anterior

Imagen de referencia

Imagen de referencia(Pixabay / terimakasih0)

Según el decreto firmado por Enrique Peñalosa, tres días antes de terminar el año, los vehículos que normalmente son utilizados para levantar cargas pesadas no podrán movilizarse por las calles de Bogotá en el día y solo lo podrán hacer entre las 22:00 horas y las 5:30 horas (es decir durante la noche).

Además, el decreto en el artículo 10 estipula que los montacargas no podrán transitar por su propia autonomía por las vías públicas, además deberán ser transportados en otros vehículos de manera que no sobresalgan de los límites de éstos, de acuerdo con las exigencias previstas por la reglamentación nacional vigente.

La medida ha generado polémica por parte de los operarios de carga en la ciudad:

“Una empresa no va a abrir a las 10:00 p.m. para llevar una maquina grande, es inseguro y además los traslados los hacemos en la mañana. Antes se pagaba 50 mil pesos por hora de trabajo, ahora los clientes tendrían que pagar unos 400 mil pesos por que hay que sumarle el valor de la cama baja”. Explico Daniel Moreno, operario de un montacargas.

Esta medida hace parte del grupo de normas que buscan restringir el tránsito de vehículos de carga pesada por la ciudad.

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