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Char rechaza propuesta que excarcelaría a 12 mil presos

El alcalde de Barranquilla envió una carta al Congreso

Federico Gutiérrez, alcalde de Medellín y Alejandro Char, alcalde de Barranquilla

Federico Gutiérrez, alcalde de Medellín y Alejandro Char, alcalde de Barranquilla(Cortesía Alcaldía de Barranquilla )

El alcalde de Barranquilla, Alejandro Char, se sumó a las voces que criticaron el polémico artículo en el proyecto de la reforma a la justicia en el que se limitaría la detención preventiva a un año y que excarcelaría a 12.120 presos a nivel nacional.

En una carta enviada al presidente del Congreso, el mandatario de los barranquilleros compartió las preocupaciones expuestas en una misiva del Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez.

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“Limitar la detención preventiva a un año sería un duro golpe a la lucha frontal que desde las regiones venimos librando contra la criminalidad” expresó el alcalde.

Char considera que “se le estaría enviando a los ciudadanos un mensaje confuso, donde solo se pondera la libertad del procesado y no los derechos de las víctimas, la sociedad y los deberes propios de la administración de justicia, los cuales son los que aportan la cuota de sacrificio cuando la liberación del imputado o acusado está supeditado al mero paso del tiempo y no a la superación de las razones constitucionales que condujeron a que se ordenara su detención preventiva”.

Este es el texto de la carta firmada por el alcalde Char:

Barranquilla D.E.I.P. Octubre 30 de 2018

Senador:

ERNESTO MACÍAS TOVAR

Presidente

Senado de la República

Bogotá D.C.

Asunto: Pronunciamiento sobre propuesta incluida en el proyecto de reforma a la justicia, para reducir los límites de tiempo en la detención preventiva.

En mi condición de Alcalde del Distrito de Barranquilla; comparto las inquietudes planteadas públicamente por el señor Fiscal General de la Nación; en relación con el artículo incluido en el proyecto de reforma a la justicia; que busca reducir los límites de tiempo en la detención preventiva y/o limitar a un año la medida de aseguramiento intramural; lo anterior fundamentado en las siguientes consideraciones:

1. El derecho a la libertad personal no es absoluto sino que está sujeto a privaciones y restricciones temporales. Las privaciones legítimas a la libertad son llevadas a cabo por esencia en el marco del proceso penal, bajo la forma de sanciones contra el acusado, como consecuencia de su declaratoria de responsabilidad penal. Sin embargo, también en el trámite de la actuación el Estado puede afectar la libertad personal a través de decisiones cautelares, denominadas medidas de aseguramiento; las cuales tienen un carácter transitorio, y se decretan con fines preventivos. Estas medidas implican la privación efectiva del derecho a la libertad personal, restricciones a su ejercicio o la imposición de otras obligaciones, con el objeto general de garantizar el cumplimiento de las decisiones adoptadas dentro del trámite, la presencia del imputado en el proceso y asegurar la estabilidad y tranquilidad sociales, de modo que se contrarresten hipotéticas e indeseables situaciones como producto del tiempo transcurrido en la adopción de la decisión y las medidas de fondo a que haya lugar.

2. La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que, los supuestos y requisitos para la privación de la libertad o su limitación le corresponde definirlos únicamente al legislador, como exigencia especial de salvaguarda de seguridad de los ciudadanos, pues permite que estos conozcan previamente las condiciones y circunstancias en las cuales pueden ser objeto de afectaciones en su derecho. Esta potestad debe ser ejercida por el Congreso de la República con arreglo a los fines de política criminal que crea conveniente perseguir, siempre que tanto ellos como los medios empleados sean compatibles con los mandatos constitucionales.

3. Las medidas cautelares en nuestro país, son empleadas con el fin de proveer las condiciones necesarias para la protección de la comunidad, en especial de las víctimas. La prevención que se persigue en este caso está asociada a los riesgos y efectivas vulneraciones que, en el supuesto de no ser aplicadas las respectivas medidas, probablemente se seguirían para derechos fundamentales de terceros o de las víctimas. Esta causal de justificación encuentra su fundamento, en el principio de la prevalencia del interés general y en los fines esenciales del Estado, de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar los principios, derechos y deberes constitucionales. Así mismo se cumple con los objetivos estatales de asegurar la convivencia pacífica entre los ciudadanos, la vigencia de un orden justo y hacer efectivo el mandato, según el cual, las autoridades de la República se encuentran instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

4. Actualmente se debate en el Congreso de la República, el proyecto de Reforma a la Justicia; donde en su artículo primero está incluida la propuesta de reducir los límites de tiempo en la detención preventiva; señalando que: "Nadie podrá ser privado de la libertad mediante medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por más de un año, salvo las excepciones que determine una ley estatutaria, sin que en ningún caso pueda ser superior a dieciocho meses"... ; dicha proposición, afectaría a todas luces la acción que desarrollamos desde el territorio contra la criminalidad y/o el delito, pues no solo se estaría promoviendo una política criminal donde primarían los derechos de los victimarios sobre los de las víctimas; sino que se estaría exponiendo a la ciudadanía en general a la alteración de su tranquilidad y estabilidad social, al tener que experimentar indeseables situaciones, fruto de una excarcelación masiva de delincuentes de alta peligrosidad; si la precitada propuesta llegase a surtir el trámite legislativo.

5. Hoy en día, resulta utópico pensar que los procesos penales en Colombia; pueden surtir todas sus etapas en un año; ya que como bien lo señala el Sr Fiscal, la media de duración de todos los procesos es de 1 año y 8 meses, guarismo claramente superior al propuesto en la reforma (12 meses); sin considerar el término de duración de la apelación o la casación, llegándose al absurdo de que un condenado podría acceder a la libertad mientras se resuelven tales recursos; por ende consideramos, que para que una propuesta de este tipo pueda ser viable en nuestro país; debe resolverse primero el grave problema de congestión del sistema penal acusatorio donde hay represadas actualmente unas 45.000 audiencias ante los jueces de conocimiento, sin contar las más de 10.000 audiencias represadas ante los jueces de control de garantías.

6. Limitar la detención preventiva a un año sería un duro golpe a la lucha frontal que desde las regiones venimos librando contra la criminalidad; puesto que además de impulsar una política criminal errática, al desconocer no solo la gravedad de los delitos o la peligrosidad del presunto responsable; sino lo complejo y complicado que puede resultar en un País como el nuestro, el realizar las acciones investigativas y de juzgamiento; se le estaría enviando a los ciudadanos un mensaje confuso, donde solo se pondera la libertad del procesado y no los derechos de las víctimas, la sociedad y los deberes propios de la administración de justicia; los cuales son los que aportan la cuota de sacrificio cuando la liberación del imputado o acusado está supeditado al mero paso del tiempo y no a la superación de las razones constitucionales que condujeron a que se ordenara su detención preventiva.

Por las razones expuestas anteriormente; consideramos que el Senado de la República debe estudiar y debatir con detenimiento los argumentos del Sr. Fiscal General de la Nación y las consideraciones de las diversas autoridades locales sobre la propuesta referenciada; a fin de evaluar el impacto negativo que ello tendría en nuestra sociedad con el detrimento de la seguridad colectiva y la afectación de la sana convivencia ciudadana.

Cordialmente;

ALEJANDRO CHAR CHALJUB

Alcalde de Barranquilla D.E.I.P.


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