Justicia

Corte Constitucional

Corte reconoce la Semana Santa de Tunja como patrimonio cultural inmaterial

La Curia Arzobispal y a la Sociedad de Nazarenos de Tunja, seguirán siendo reconocidos como gestores y garantes del rescate de esa tradición cultural.

Semana Santa, viernes santo

Semana Santa, viernes santo (Caracol Radio)

Tunja (Colombia)

El artículo 4 (parcial) de la Ley 1767 de 2015 “Por medio de la cual se declaró patrimonio cultural inmaterial de la nación a la celebración de la Semana Santa en Tunja, Boyacá", fue demandado por ir en contra de la constitución, según los accionantes. Consideraron que los apartes de la norma demandada vulneraban los artículos 1º y 19 de la Constitución Política, al declarar a la Curia Arzobispal y a la Sociedad de Nazarenos de Tunja, como gestores y garantes del rescate de la tradición cultural y religiosa de Semana Santa de la ciudad de Tunja, vulneraba los principios inherentes a la separación entre iglesia y Estado.

A juicio de los demandantes, “la norma acusada da un trato privilegiado a una celebración religiosa de orden católico, en desconocimiento de los principios de igualdad y libertad religiosa y de cultos previstos en los artículos mencionados de la Constitución, configurándose un tratamiento privilegiado en favor de esta Iglesia y excluyendo la participación de otros credos en la tradicional celebración cultural”.

Tras la demanda, la Corte tuvo en cuenta las posiciones y conceptos de la pontificia universidad javeriana, de la universidad de la sabana y del Procurador General De La Nación.

Los conceptos de la academia y la procuraduría

El Director del Departamento de Historia de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Javeriana, Rafael Antonio Díaz Díaz, señaló que “cuando el legislativo, como en este caso, decreta y legisla declarando una manifestación cultural o de otro tipo como patrimonio cultural inmaterial, no socava los lineamientos fundamentales, en materia de libertad religiosa y cultos, establecidos en la Constitución de 1991, en la medida en que está actuando como garante y protector de la herencia cultural diversa del país y no está precisamente asumiendo como suya –la del Estadoninguna confesionalidad de carácter religioso”. 

Por su parte, Hernán Alejandro Olano García, el director del Programa Común de Humanidades y del Departamento de Historia y Estudios Socio Culturales de la Facultad de Filosofía y Ciencias Humanas de la Universidad de la Sabana, así como en su calidad de miembro correspondiente de las academias de Historia Eclesiástica de Colombia, de Boyacá y de Bogotá, presentó su punto de vista sobre la demanda.

Argumentó que “la protección a la celebración de la Semana Santa obedece a que se trata de un patrimonio cultural inmaterial de la Nación, por lo que afirma que para dicha protección no existe un matiz únicamente religioso, sino la protección de una manifestación cultural”.

En su concepto, la Semana Santa en Tunja como patrimonio inmaterial goza de la protección internacional prevista en la Convención del Patrimonio Mundial de 1972 y en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003, de las cuales Colombia es parte. Por lo tanto, considera que la Ley 1767 se encuentra en armonía con las obligaciones internacionales del Estado en materia de garantía del patrimonio inmaterial.

Intervenciones extemporáneas, de La Gobernación de Boyacá, la Alcaldía de Tunja, la Secretaría de Cultura y Turismo de Tunja y la Conferencia Episcopal de Colombia, también presentaron intervenciones de manera extemporánea, solicitaron la constitucionalidad de la norma.

Por su parte, la Universidad Industrial de Santander, quien también presentó intervención extemporánea, solicitó a la Corte se declarara inhibida para fallar en el presente caso.

Por su parte, el Procurador General de la Nación, en ejercicio de las facultades solicitó que se declare exequible el artículo 4 (parcial) de la Ley 1767 de 2015.

El Ministerio Público confrontó el texto legal demandado con los parámetros previstos en la sentencia citada, de la siguiente forma: “la norma acusada no establece una religión o iglesia oficial. En segundo lugar, el legislador no ejecuta una declaración explicita y formal de identificación con una iglesia o religión al exaltar a la ciudad de Tunja, la Curia Arzobispal y la Sociedad de Nazarenos de Tunja como gestores y garantes de la celebración de la Semana Santa. El artículo 4º tampoco constituye un acto oficial de adhesión a una creencia, religión o iglesia, pues lo que exalta no es la religión sino la labor de algunas instituciones como gestoras y garantes del rescate de una tradición cultural de carácter religioso”.

Dentro de otros argumentos, señaló la procuraduría que “nada impide que el reconocimiento que a través de la norma cuestionada se hace como gestores y garantes de la referida tradición cultural, pueda ser susceptible de conferirse a otras personas o instituciones de diferentes credos, respecto de tradiciones culturales que pudieran ser destacables en situaciones similares”.

La decisión de la Corte Constitucional

La Corte concluyó que la norma demandada no vulneraba el principio de neutralidad religiosa, por lo que resultaba constitucional. Se explicó que el artículo 4º de la Ley 1767 de 2015 reconocía simplemente la importancia de la labor desarrollada por la Curia Arzobispal y la Sociedad de Nazarenos de Tunja en la realización de las diversas actividades que se llevan a cabo durante la Semana Santa en Tunja, y Por lo tanto, la norma no exaltaba la religión católica o sus prácticas, sino el trabajo de la Curia Arzobispal y la Sociedad de Nazarenos de Tunja en la organización y gestión de la Semana Santa en dicho Municipio.

“El homenaje que el legislador rinde a instituciones vinculadas a una religión no desconoce el principio de neutralidad religiosa si el reconocimiento o exaltación que se hace no se dio públicamente fundándose en motivos o razones religiosas, sino en motivos o razones seculares independientes, como lo es la labor o contribución en actividades culturales, sociales e históricamente valoradas”, sostuvo la corte en su fallo.

Por lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la República de Colombia, resolvió “levantar la suspensión de términos decretada dentro del presente proceso mediante el Auto 305 de 21 de junio de 2017, y declarar exequible reconocer a la Curia Arzobispal y a la Sociedad de Nazarenos de Tunja, como gestores y garantes del rescate de la tradición cultural y religiosa de la Semana Santa de la ciudad de Tunja, siendo el presente un instrumento de homenaje y exaltación a su invaluable labor”, disposiciones contenidas en el artículo 4º de la Ley 1767 de 2015, “Por medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la nación la celebración de la Semana Santa en Tunja, Boyacá, y se dictan otras disposiciones”.

Así las cosas, quedó en firme el reconocimiento de la Semana Santa en Tunja como patrimonio inmaterial de la nación, con todas sus disposiciones establecidas en la sancionada Ley 1767 de 2015.

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