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Multa por portar la dosis mínima es de 208 mil pesos

El Gobierno afirma que este decreto no penaliza el consumo sino el porte y tráfico de estupefacientes.

Cortesía

Antioquia

Con la firma del decreto presidencial, a partir del pasado lunes, 1 de octubre, la Policía quedó con la facultad para incautar cualquier cantidad de droga en vía pública, y podrá aplicar una multa al portador, que mínimo será de 208 mil pesos.

Esta sanción económica será los casos en que alguien porte al menos 20 gramos de marihuana o uno de cocaína.

Se trata de la cantidad que fue determinada en el año 1994 bajo la sentencia No. C-221/94 por la Corte Constitucional como dosis mínima. Si la persona porta más de lo estipulado por la norma podrá ser judicializada.

De acuerdo con la nueva norma que rige en Colombia, la policía deberá incautar y destruir la sustancia prohibida; pero también se dispone que habrá una orientación pedagógica que le permitirá a los portadores sancionados recibir una rebaja en el valor de la multa.

Para la Policía no existe la dosis de aprovisionamiento, que corresponde a la cantidad establecida para el consumo durante la semana o el mes, la ley es taxativa en definir la cantidad que puede portar cualquier ciudadano. Por esta razón, la Policía debe confirmar la cantidad de droga que lleva el portador, “la persona se conduce a la estación más cercana y allí se hace todo el procedimiento porque se debe levantar un acta” afirmó el ministro de Defensa, Guillermo Botero.

Si la persona demuestra mediante un certificado médico o una carta de familia que es adicto, tendrá el derecho a presentarse ante la autoridad competente para hacer los descargos y exigir que le devuelvan la droga decomisada.

(Con información de Red Medios digital)

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