Regaño de la Corte Constitucional a empresa de Acueducto de Bogotá
La empresa le cortó el servicio de agua a una abuela de 81 años, afectando su mínimo vital.
La Corte Constitucional reiteró a las empresas de servicios públicos que cuando haya niños y abuelos no pueden suspender el servicio de que suministran.
El pronunciamiento del alto tribunal se conoció luego de revisar y fallar en el caso de una abuela de 81 años de edad, a quien la empresa de Acueducto de Bogotá le suspendió el servicio de agua por haberse atrasado un año en el pago de la factura.
“La suspensión de los servicios públicos domiciliarios no puede tener lugar, pese al incumplimiento sucesivo en el pago de los servicios”, indicó la corporación judicial, al tiempo que señaló que "el agua es derecho fundamental para la supervivencia humana en condiciones dignas”.
Añadió que para estos casos, donde se encuentran de por medio niños y ancianos se “deben estudiar las circunstancias particulares del usuario, antes de proceder a suspender el servicio y llegar a acuerdos de pago de la factura".