Orden Público

En firme obligación de avisar a las autoridades cuando haya una protesta

La Corte Constitucional declaró exequible los artículos del Código de Policía sobre el derecho a la protesta.

Manifestaciones

Manifestaciones (Colprensa/Archivo)

La Corte Constitucional revisó una demanda en contra de los artículos del Código de Policía que establece cómo se debe proceder cuando se va a hacer una reunión o manifestación pública, los demandantes consideraban que se necesitaba una ley estatutaria para reglamentar el derecho y no solo mencionar las reglas en el Código.

Así pues, los colombianos que quieran convocar alguna manifestación deben avisar por escrito “ante la primera autoridad administrativa del lugar” o mediante correo electrónico tal acción, 48 horas antes, pues, dice el artículo 53: “Las reuniones y manifestaciones espontáneas de una parte de la población se consideran por sí mismas como alteraciones de convivencia”.

Así mismo, queda en firme que los alcaldes deben autorizar el uso temporal de vías, que es el artículo 54; como también, la prohibición expresa que hace el artículo 55 de difundir mensajes engañosos sobre quienes convocan o hacen la manifestación, como señalarlos de hacer parte de grupos al margen de la ley o cualquier comentario con ánimo de deslegitimar el derecho a la manifestación pública.

También fueron avalados los artículos 56 y 57, que establecen que el uso de la fuerza debe ser el último recurso en la intervención de las movilizaciones; y que los alcaldes podrán acompañar las manifestaciones con los entes de control para velar la protección de los derechos humanos.

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