Capitanía de Puerto de Cartagena reitera medidas para embarcaciones en la bahía
Los pilotos deben respetar la velocidad permitida y los niveles de ruido
Cartagena de Indias
Tras el Consejo de Seguridad realizado en la ciudad de Cartagena el día 28 de noviembre y en el cual participaron las máximas autoridades del Distrito, la Autoridad Marítima Colombiana tomó las siguientes medidas para garantizar la seguridad marítima.
- · Los embarcaderos localizados en el barrio de Manga, Bocagrande y Castillogrande no se encuentran autorizados para el arribo, zarpe y embarque de personal, a excepción de la actividad de practicaje, entre las 7:00 p.m. y 5:00 a.m.
- · La navegación nocturna en la bahía interna de Cartagena, no ha sido suspendida.
- · La navegación nocturna en la bahía interna de Cartagena está restringida entre las 7:00 p.m. y 5:00 a.m. Las embarcaciones que deseen navegar en este horario, deberán zarpar desde las marinas reconocidas por la Dirección General Marítima y cumplir con las condiciones mínimas de navegación, tal como está consignado en la circular No. 15201101336-MD-DIMAR-CP05.
- · Se le recuerda al gremio marítimo que el nivel de emisión de ruido para las naves que transitan por la bahía interna de Cartagena, es de 65 decibeles durante el día y 55 decibeles, en horas de la noche.
- · En coordinación con el Cuerpo de Guardacostas de la Armada Nacional, la Dirección General Marítima efectuará los controles marítimos.
- · Es indispensable portar los elementos de seguridad marítima a bordo de las motonaves (chalecos, extintor, botiquín, radio, entre otros), así como también, contar con la documentación vigente de la embarcación y piloto.
La Dirección General Marítima, a través de la Capitanía de Puerto de Cartagena, invita a toda la comunidad a acatar las medidas impartidas, con el objetivo de garantizar entre la Autoridad Marítima Colombiana y la ciudadanía, una navegación segura al interior de la bahía de Cartagena.