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26 de enero, imputación de cargos por muerte de niña en ruta escolar de Cartagena

Por este hecho son hasta ahora señalados penalmente la coordinadora de la ruta y el conductor

(Caracol Radio)

Cartagena de Indias

Hacia finales de enero se le imputaran cargos a las dos personas señaladas de ser responsables de la muerte de una niña dentro de una van escolar en Cartagena.

Según Edgar Osorio Osorio, apoderado de la familia de la menor que falleció dentro de un van según un primer informe de medicina legal por muerte súbita, el 26 de enero la Fiscalía dará a conocer los cargos por los que son sindicados la coordinadora de la ruta y el conductor del vehículo que trabajaban para el colegio Británico de Cartagena y que supuestamente no se dieron cuenta que una de los estudiantes quedo dentro del vehículo.

“La Fiscalía ha considerado que hay inferencia Yeimi Victoria de Voz Díaz que era la coordinadora de la ruta y además el señor Amaury Torres Cardona que era el conductor de la van en la que transportaban los niños al colegio.”

Según el jurista a estas personas se les adelantara un proceso por homicidio culposo en hechos que se registraron el 27 de septiembre cuando la menor de cuatro años de edad quedo al parecer dormida dentro el automotor y fue encontrada más tarde sin vida.

“El dictamen médico legal hace una conclusión que se mostrara el día de la audiencia que ya ha solicitado la fiscalía pero en esa audiencia se demostrará que no hay evidencia de esa muerte súbita. La Fiscalía ya ha solicitado la audiencia de imputación de estas dos personas, ya el centro de servicios judiciales de Cartagena ya ha fijado la fecha y es para el 26 de enero a las tres de la tarde.”

Para Osorio Osorio, el Colegio Británico no sería vinculado al proceso penal, sino a un proceso administrativo como responsable civil por la muerte de la menor.

“En el proceso penal no se cuestiona o se sancionaría ni a la empresa ni al colegio en relación con faltas administrativas. El colegio como persona jurídica es llamado responder civilmente, es decir, estaría llamado a responder un tercero civilmente responsable porque quien cometió el daño que constituye delito trabajaba para el colegio era relación con el trabajo propio del colegio y por esa razón tendría la obligación de responder civilmente.”

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