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Juez da dos días para que Acuacar resuelva problemas ambientales en Olaya Herrera

El fallo se enmarca en una tutela de la Personería Distrital para amparar los derechos fundamentales de un menor

(Caracol Radio)

Cartagena de Indias

El Juzgado Segundo de Pequeñas causas laborales ordenó a la compañía Aguas de Cartagena darle solución definitiva a los problemas de contaminación originados por una de sus plantas de tratamiento en la comunidad de Olaya Herrera.

“Que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo (Aguas de Cartagena), adopte todas las medidas necesarias para erradicar de manera definitiva la problemática ambiental ocasionada por la estación de bombeo de aguas residuales del barrio Olaya Herrera, sector Rafael Núñez”, dice uno de los apartes del fallo.

El fallo se enmarca en una tutela presentada por la Personería Distrital de Cartagena hacia mediados de mayo del presente año, en la que se solicitó amparar los derechos fundamentales a la salud, la vida y la dignidad humana del menor Joel de Jesús García Sánchez.

El niño de tan sólo cuatro años de edad y vecino del sector, padece de rinitis intermitente, molusco contagioso y asma, como consecuencia de los olores que emana la Estación de Bombeo de Aguas Residuales y de Alcantarillado del sector El Tabú.

El personero William Matson Ospino explicó en su momento que “el menor ha sido uno de los más perjudicados, encontrándose en delicado estado de salud como consta en los diferentes estudios, exámenes y diagnósticos decretados por su médico tratante y quien siempre ha manifestado que la causa principal de sus distintas enfermedades han sido producto directo de los problemas ambientales situados en la vecindad”.

Y agregó que “desde el año 2010 la comunidad del barrio Olaya Herrera sector Rafael Núñez, ubicada en la calle 34 No. 50 A – 122 ha venido padeciendo una problemática ambiental que se ha generado como consecuencia de una fuga de aguas y gases fecales producidos por la Estación de Bombeo de Aguas Residuales y de alcantarillado del sector El Tabú”.

“Dicha problemática ambiental ha generado la emisión abundante de hedores nauseabundos imposibles de soportar, así como la exagerada circulación de gases fecales contaminando así patios, baños, cocinas e incluso las habitaciones de los hogares de la comunidad en dicho sector”, agregó

En uno de los considerandos de la tutela se estableció que “el artículo 44 constitucional consagra la prevalencia de los derechos de los niños y las niñas sobre los demás. Esta norma establece de forma expresa los derechos a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social de los menores de edad son derechos fundamentales”.

En la tutela fallada el 10 de junio también se conmina al Establecimiento Público Ambiental (EPA) “para que realice todas las actuaciones tendientes a la inspección y verificación de los trabajos realizados por Aguas de Cartagena de lo cual deberá rendir informe a este despacho judicial en un término de 15 días contados a partir de la notificación del fallo.

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