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sentencia

Condenan a la nación por uso excesivo de la fuerza en un operativo militar en Marquetalia Caldas

Los hechos ocurrieron el 13 de marzo de 2004, en zona urbana del municipio de Marquetalia

Condenan a la nación por uso excesivo de la fuerza en un operativo militar en Marquetalia Caldas

Condenan a la nación por uso excesivo de la fuerza en un operativo militar en Marquetalia Caldas / Caracol Radio (Tomada de la página web de la alcaldía de Marquetalia)

Caldas

El Consejo de Estado condenó a la nación por la muerte de Fredy Delgado Blandón, Rubén Darío Gómez y Francisco Javier López, en hechos ocurridos el 13 de marzo de 2004 en zona urbana del municipio de Marquetalia, cuando las víctimas se encontraban en un vehículo particular estacionadas en la zona del centro. Otro pasajero, Norbey León Santamaría, y un peatón que se encontraba en la zona resultaron lesionados.

La providencia señala que el Estado es responsable de los hechos al considerar que hubo uso excesivo de la fuerza en operativo militar por agentes de la Policía Nacional que con armas de dotación oficiales y encontrándose en actividades inherentes al servicio público a su cargo, le propinaron a Francisco Javier López Forero heridas con armas de fuego que le causaron la muerte.

Si bien la justicia penal militar concluyó que los hechos en los que perdió la vida esta persona ocurrieron como consecuencia del ataque iniciado por un grupo de delincuentes en contra de los agentes de la policía que pretendían requisarlos, no se encontraron las pruebas suficientes más que la versión de los uniformados.

“Lo anterior permite concluir que el daño irrogado a la parte actora resulta fáctica y jurídicamente atribuible al ente demandado, por el uso de la fuerza de sus agentes, en contra de la víctima, en cumplimiento de sus funciones y durante un servicio oficial, además porque no se configura el hecho exclusivo de la víctima como eximente de responsabilidad, pues no está probado que los agentes de policía hubieran sido atacados por Francisco Javier López con arma de fuego, por lo que su actuación no constituyó una legítima defensa”,

Así lo indica un aparte de la sentencia de 29 de enero de 2016, en la que se ordena acción de reparación directa según el magistrado ponente Ramiro de Jesús Pazos Guerrero.

 

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