Distrito se salvó de pagar millonario pago a Fedemunicipios
El Consejo de Estado tumbó un fallo que obligaba al Distrito a pagar más de 187.000 millones pesos
Bogotá
La Sala Plena del Consejo de Estado revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que obligaba al Distrito a pagar el 10% de todas las multas de tránsito que se recaudaron a través del Sistema de Información de Multas e Infracciones de Tránsito (Simit), desde el 2002, a la Federación Colombiana de Municipios (Fedemunicipios), suma que actualizada podría superar los 187.000 millones de pesos.
La Corporación Judicial tomó la decisión al considerar que en este caso no se demostró la afectación del derecho colectivo a la moralidad administrativa, que ameritara su protección.
Recordó que tal afectación no puede estar soportada solo en el desconocimiento e incumplimiento de una ley, sino que es necesario que se pruebe la conducta desviada o deshonesta del funcionario que tenía la obligación de realizar el pago, o la intención de favorecer intereses propios o de terceros.
Así, se demostró que tanto el Juzgado 35 Administrativo de Bogotá como el Tribunal no siguieron los parámetros establecidos por la jurisprudencia para declarar que había desconocimiento de dicho derecho colectivo, que establece que está ligado a la función administrativa, la cual debe cumplirse por el servidor público y por tanto evidenciarse y probarse su desconocimiento.
En el fallo, se aclaró que la acción popular es un medio autónomo y no es residual como ocurre con la tutela. Además, se reiteró la competencia que tiene el Consejo de Estado para realizar la revisión de las acciones populares, con el fin de unificar la jurisprudencia, por ser el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Con la decisión, se zanjó la discusión iniciada en el 2009 cuando, mediante acción popular se obligó el pago a Fedemunicipios. Contra esa decisión, el Distrito Capital interpuso acción de tutela que fue fallada por el Consejo de Estado, quien suspendió el pago por considerar que se afectó el derecho al debido proceso hasta que se realizara la revisión de la acción popular.
La Corte Constitucional, por su parte, también se pronunció sobre el asunto y suspendió los efectos de la Sentencia el Tribunal hasta que el Consejo de Estado resolviera de fondo la cuestión.




