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Condenan al Ejército por muerte de joven en operativo antiextorsión en Medellín

El crimen en noviembre del año 2002, por el Gaula del Ejército en Antioquia.

El Consejo de Estado condenó al Ejército Nacional por la muerte de un joven con un arma de dotación oficial durante los operativos militares en Medellín para capturar a miembros de una banda de extorsionistas y malhechores de entidades bancarias de la ciudad.

La investigación del alto tribunal “demostró durante el proceso que se trató de una ejecución extrajudicial por parte del entonces director del Gaula (Antioquia), pues los informes de balística demostraron que el disparo que recibió la víctima (trayectoria de atrás hacia adelante) reflejó la situación de indefensión de la misma y, por ende, constituyó un uso desproporcionado de la fuerza”, precisa un comunicado del Consejo de Estado.

“Si bien el operativo militar se desarrolló en cumplimiento de un deber legal, ni la ejecución ni el uso de la fuerza letal pueden entenderse como el cumplimiento de ese deber, ni tampoco como una reacción de legítima defensa; en consecuencia, es posible afirmar que se usó la fuerza de manera arbitraria y desproporcionada, sin que obre otro medio conducente y razonable de prueba en el plenario que permita erigir una hipótesis diferente”, explica el fallo de la Sección Tercera.

El fallo, con ponencia del magistrado Ramiro Pazos Guerrero, explicó que los daños ocasionados a los ciudadanos en operativos militares y policiales, como las ejecuciones extrajudiciales de civiles en estado de inferioridad e indefensión, no guardan un vínculo “próximo y directo” con el servicio, e implica una violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Por tanto, tales situaciones no pueden estar cubiertas por una jurisdicción de excepción, como es la jurisdicción penal militar.

También advierte que “aunque se puede argumentar la legítima defensa y el cumplimiento del deber como causales de exoneración de responsabilidad, no se acepta que el uso de la fuerza sea utilizado como primer recurso en contextos diferentes al conflicto armado.

En tales casos, constituye no solo una grave violación a los derechos humanos, la vida, integridad personal y libertad de circulación, sino también una seria infracción a mínimos humanitarios”.

La sentencia aclara también que aunque el oficial del Ejército involucrado en ese hecho previamente fue exonerado de cualquier responsabilidad penal, ello no impide adelantar un juicio de responsabilidad por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El Consejo de Estado envió copia del expediente a la Fiscalía General para que evalúe la posibilidad de adelantar una investigación penal sobre los hechos.

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