El lunes rige nuevo decreto de pico y placa para particulares en Cartagena
Este decreto da continuidad de la medida restrictiva hasta el 6 de septiembre de 2016.
El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, expidió un nuevo decreto de pico y placa para vehículos particulares, que reemplaza al 1073 de agosto de 2014. El nuevo Decreto, el 1126 del 27 de agosto de 2015, entrará a regir desde el 31 de agosto hasta el 6 de septiembre de 2016 en toda la ciudad en horario de 7 a.m. a 7 p.m.
Este nuevo decreto tendrá una rotación mensual en lo concerniente a los dígitos de las placas. La primera semana será de sanciones pedagógicas, lo que obligará al conductor a asistir a un curso sobre normas de tránsito, so pena que el comparendo se haga efectivo.
Así mismo, los vehículos que ingresan a la ciudad tendrán 2 horas para llegar a su destino, para ello deben presentar el tiquete del último peaje cancelado en las vías nacionales. La medida de pico y placa establecida en el presente Decreto seguirá operando el orden señalado en la siguiente tabla de acuerdo con el último dígito de las placas.
Así las cosas, el primer mes, comprendido entre el 31 de agosto al 2 de octubre de 2015 quedará con restricciones en los lunes para los vehículos cuya placa finalice en 1-2, martes 3-4, miércoles 5-6, jueves 7-8 y viernes 9-0. Quien incumpla la medida será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes el conductor y/o propietario de vehículo automotor que transite en días prohibidos, además el vehículo será inmovilizado.
Este decreto exceptúa a los miembros de la fuerza pública, autoridades de tránsito, vehículo de uso exclusivo de alcaldes locales, secretarios de despachos de la Alcaldía y Gobernación y de directores de Departamento Administrativos del orden Distrital y Departamental, de organismos de socorro, escoltas, personal de seguridad privada siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones y porten carné original.




