Corte Constitucional falla a favor de niño a quien la Nueva Eps le había negado un medicamento
El alto tribunal pide no imponer barreras administrativas sobre los medicamentos, procedimientos y tratamientos requeridos que retrasen o dificulten el acceso a los servicios de salud


Colombia
La Corte Constitucional, a través de su boletín número 171, le pidió a la Nueva EPS abstenerse de imponer barreras administrativas o trámites burocráticos excesivos a los pacientes, ya que esto dificulta el acceso oportuno, continuo e integral a los servicios de salud.
El pronunciamiento se dio como respuesta a la tutela T-232-26, en el que una madre afirmó que la EPS no había suministrado oportunamente un medicamento indispensable para su hijo de 10 años, diagnosticado con raquitismo hipofosfatémico familiar, un trastorno genético que suele generar pérdida excesiva de fósforo en el riñón, que afecta también el desarrollo óseo y muscular.
Además la accionante comentó tampoco se había garantizado la práctica de exámenes médicos requeridos para el seguimiento de la condición clínica de su hijo.
Por su parte, la Sala Segunda de Revisión tras analizar el caso concluyó que la Nueva EPS vulneró los derechos a la salud, la vida digna, la seguridad social y la integridad física del niño, al no proporcionar de manera efectiva el suministro del medicamento ni de los procedimientos requeridos para el seguimiento de la enfermedad.
“Los niños, niñas y adolescentes gozan de una protección constitucional reforzada en materia de salud, especialmente cuando se trata de enfermedades huérfanas”, añadió la Corte Suprema.
La responsabilidad de las entidades de salud
La Corte Constitucional resaltó las responsabilidades de las EPS e instituciones médicas o de prestación de servicios de salud, en el que deben garantizar el acceso oportuno a los tratamientos, medicamentos, exámenes y tecnologías necesarias para el manejo de las enfermedades huérfanas o patologías.
Del mismo modo la entidad reiteró que los medicamentos prescritos no pueden ser suspendidos o retrasados por razones administrativas y las entidades encargadas no tendrían que trasladar las cargas derivadas de sus trámites internos a los usuarios.
Además se encontró que no existían problemas de desabastecimiento del medicamento en el país y confirmó que la Nueva EPS no demostró haber suministrado el medicamento ni haber garantizado la realización de los exámenes requeridos para el control y seguimiento de la enfermedad.
La orden emitida para la Nueva EPS
La Corte Constitucional ordenó a la Nueva EPS garantizar el suministro del medicamento Burosumab, realizarle el examen denominado “medición de gases en sangre venosa”, solicitado por el paciente de 10 años y asegurar un tratamiento integral de la condición de salud del niño.
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