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Los criterios que dictó la Corte y que deberá cumplir el Gobierno para el cálculo de la UPC del 2027

La decisión se adoptó mediante un auto en la Sala de Revisión de la Corte Constitucional.

Corte Constitucional | Foto: Colprensa.

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La Corte Constitucional estableció parámetros preventivos para la fijación de la Unidad de Pago por Capitación de 2027 y reiteró que las restricciones presupuestales no pueden justificar, por sí solas, un valor inferior al que técnicamente requiera el sistema de salud.

La Corte Constitucional fijó los criterios que deberá observar el Gobierno al momento de calcular la Unidad de Pago por Capitación, UPC, para la vigencia de 2027, el valor que el sistema de salud reconoce por cada afiliado para financiar los servicios y tecnologías incluidos en el Plan de Beneficios en Salud.

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La decisión fue adoptada mediante el Auto 1302 de 2026 por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. De acuerdo con lo explicado por el magistrado Carlos Camargo Assis, la providencia establece parámetros mínimos y de carácter preventivo para evitar que las dificultades que ya han sido identificadas en el cálculo de esta prima se mantengan o se trasladen a la próxima vigencia.

“Recientemente, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 profirió un auto en el que precisó con carácter preventivo los parámetros mínimos que deberán observarse al fijar la Unidad de Pago por Capitación, UPC, desde la vigencia 2027”, explicó Camargo.

La Corte aclaró que esta decisión no constituye una nueva evaluación sobre el cumplimiento de las órdenes relacionadas con la financiación del sistema, sino que parte de las situaciones que ya habían sido identificadas en decisiones anteriores.

Uno de los principales criterios establecidos por la Corte está relacionado con la información utilizada por el Ministerio de Salud para determinar el valor de la UPC.

La corporación reiteró la obligación de superar las deficiencias existentes en la información empleada para realizar este cálculo y de garantizar que los datos sean suficientes y confiables.

El objetivo es que el valor de la prima responda a las necesidades reales de financiación del sistema y no sea establecido a partir de información incompleta o insuficiente.

El segundo criterio está relacionado con la suficiencia de los recursos. Según la Corte, el Ministerio de Salud deberá demostrar técnicamente que el valor definido para la UPC permite financiar los servicios y tecnologías que deben ser cubiertos durante 2027.

Esto implica que las necesidades de financiación del sistema deberán ser determinadas con criterios técnicos y, una vez establecidas, contar con el respaldo presupuestal correspondiente.

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En ese sentido, la Corte precisó que una restricción presupuestal establecida previamente no puede ser, por sí sola, la razón para fijar una UPC por debajo del valor que técnicamente resulte necesario.

El tercer criterio está relacionado con la diferencia entre la UPC del régimen contributivo y la del régimen subsidiado.

La Corte reiteró que el Gobierno deberá avanzar en la reducción de esa brecha mientras no exista información técnica suficiente que permita justificar una diferencia mayor entre ambas primas.

Además, recordó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público su obligación de garantizar los recursos necesarios para cumplir las órdenes relacionadas con la financiación del sistema y le ordenó adoptar las medidas presupuestales y financieras necesarias para asegurar la disponibilidad y el giro oportuno de los recursos destinados a financiar la UPC de 2027.

“Con esta decisión, se reafirma algo central: la UPC debe fijarse con criterios técnicos e información confiable, y contar con los recursos suficientes para garantizar la prestación de los servicios de salud”, señaló Carlos Camargo.

La Corte recordó que la salud es un derecho fundamental autónomo y que su garantía no puede quedar limitada por barreras injustificadas. Por eso, para la vigencia 2027, el Gobierno deberá sustentar técnicamente el valor de la UPC y garantizar que los recursos definidos permitan responder a las necesidades de financiación del sistema.

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Juan Esteban Quintero

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" Comunicador social y periodista con especialización en narrativas digitales, ambos títulos de la Universidad...

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