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Corponor declara alerta naranja en ríos Pamplonita y Zulia por fenómeno del niño

Autoridades extreman medidas ambientales

Director Humberto Camacho/Foto Contraluz.Co

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Norte de Santander

El comportamiento hídrico que tienen en las últimas horas los ríos Pamplonita y El zulia motivaron a la Corporación Ambiental Corponor declarar la alerta naranja por desabastecimiento de agua con ocasión del fortalecimiento del fenómeno de El Niño.

Ante esta situación la entidad ordenó restringir temporalmente en un cincuenta por ciento (50%) el uso y aprovechamiento del recurso hídrico superficial autorizado mediante las concesiones de aguas otorgadas por la Corporación en las cuencas de los ríos Pamplonita y Zulia, destinadas a los usos industriales, agrícolas y pecuarios.

Ademas establece restringir temporalmente en un treinta por ciento (30 %) el caudal autorizado mediante las concesiones de aguas superficiales vigentes para uso doméstico y consumo humano, cuyos puntos de captación se encuentren localizados en las cuencas de los ríos Pamplonita y Zulia, sin que esta medida implique modificación permanente del caudal concesionado.

La restricción permanecerá vigente hasta tanto la Corporación, previa verificación técnica, determine el mejoramiento de los caudales y de las condiciones de disponibilidad del recurso hídrico en las fuentes objeto de concesión.

Así mismo ordenó restringir temporalmente en un treinta por ciento (30 %) el caudal autorizado mediante concesiones de aguas subterráneas vigentes en los municipios pertenecientes a las cuencas de los ríos Zulia y Pamplonita, como medida preventiva y de manejo frente a las condiciones de disminución de la disponibilidad hídrica identificadas por la Corporación, sin que esta medida implique modificación permanente del caudal concesionado.

La restricción permanecerá vigente hasta tanto la Corporación, previa verificación técnica, determine el mejoramiento de los caudales y de las condiciones de disponibilidad del recurso hídrico en las fuentes objeto de concesión.

Además se estableció suspender temporalmente las actividades de explotación de material de arrastre en las cuencas de los ríos Pamplonita y Zulia, salvo aquellas intervenciones que se encuentren previamente autorizadas por la autoridad ambiental o que resulten necesarias para la gestión y prevención del riesgo de desastres, de conformidad con las competencias legales aplicables. La suspensión permanecerá vigente hasta tanto la Corporación, previa verificación técnica, determine el mejoramiento de las condiciones de oferta hídrica que dieron lugar a la presente medida.

Frente a esta situación de alerta se ordenó suspender temporalmente los trámites de licencias ambientales, permisos de ocupación de cauces, concesiones de aguas superficiales y subterráneas para usos diferentes al consumo humano, y los permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal que se encuentren en trámite ante la Corporación, cuando los proyectos, obras, actividades o aprovechamientos objeto de dichos trámites se localicen en las cuencas de los ríos Pamplonita y Zulia.

Se exceptúan de esta medida aquellos trámites ambientales relacionados con obras de utilidad pública y/o proyectos de importancia estratégica y aquellos que atiendan acciones de prevención, mitigación o atención del riesgo, de conformidad con los programas y lineamientos del Gobierno Nacional y la normativa aplicable.

Se ordenó además prohibir la construcción, establecimiento o permanencia de trinchos, barreras o cualquier otro mecanismo no autorizado por CORPONOR que genere el desvío, represamiento o embalse de las aguas, o impida su normal discurrir por los cauces o derivaciones, sin perjuicio de las medidas administrativas a que haya lugar.

El uso de agua proveniente de acueductos o captada directamente de fuentes hídricas para las siguientes actividades: a. Llenado de piscinas. b. Riego de jardines y zonas verdes. c. Lavado doméstico de vehículos mediante mangueras. d. Lavado de fachadas, andenes, portales, parqueaderos y demás actividades que impliquen un uso suntuario del recurso hídrico. e. Cualquier otro uso no autorizado por la autoridad ambiental.

Dentro de las medidas se restableció prohibir el establecimiento de nuevos cultivos por parte de los productores agrícolas que se abastezcan de fuentes hídricas pertenecientes a las cuencas de los ríos Pamplonita y Zulia, mientras permanezca vigente la presente alerta, sin perjuicio de las siguientes consideraciones: a) Se permitirá el uso del recurso hídrico para los cultivos que se encuentren establecidos a la fecha de expedición de la presente resolución, con el fin de que los productores puedan culminar su ciclo productivo, garantizando en todo caso el caudal ecológico de las fuentes hídricas de las cuales se abastecen. b) Los usuarios del recurso hídrico que desarrollen actividades agrícolas y que se abastezcan de fuentes hídricas pertenecientes a las cuencas del rio Zulia y Pamplonita deberán reportar a la Corporación el área cultivada existente a la fecha de expedición del presente acto administrativo y la etapa en que se encuentra cada cultivo, con el propósito de determinar las necesidades y requerimientos de agua. Esta información deberá suministrarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación o publicación del presente acto, según corresponda. c) CORPONOR podrá realizar visitas técnicas de verificación, con el acompañamiento de las autoridades municipales y de la fuerza pública, cuando resulte necesario.

El llamado también se realizó a las entidades territoriales, las empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, los distritos de riego y drenaje, los usuarios del sector productivo y los demás usuarios del recurso hídrico de las cuencas de los ríos Pamplonita y Zulia, implementen las siguientes medidas: 1. Dar estricto cumplimiento a los Programas para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA. 2. Aplicar los planes de contingencia para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, ante la persistencia de condiciones deficitarias de precipitación.

La Corporación también pidió a los alcaldes de los municipios ubicados en las cuencas de los ríos Pamplonita y Zulia, sin perjuicio de las competencias de CORPONOR, ejerzan las funciones de control y vigilancia ambiental que les corresponden, frente a la conservación, protección y utilización eficiente y racional del recurso hídrico y a la prevención de su aprovechamiento ilegal. En caso de evidenciarse infracciones ambientales, deberán informar oportunamente a CORPONOR para que, de acuerdo con sus competencias, adelante las actuaciones administrativas a que haya lugar.

También la Corporación, a través de la Subdirección de Cambio Climático y Recurso Hídrico, y la oficina de control y vigilancia, junto con las autoridades municipales y la autoridad policiva realicen operativos en las fuentes hídricas de las cuencas de los ríos Pamplonita y Zulia con el objeto de verificar captaciones ilegales de conformidad con lo establecido en la Ley Adicionalmente la Subdirección de Cambio Climático y Recurso Hídrico, realizará las visitas de seguimiento y control que resulten necesarias a las concesiones de agua otorgadas en las cuencas de los ríos Pamplonita y Zulia, con el objeto de verificar la captación de los caudales autorizados, obras de captación, los sistemas de medición, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los respectivos actos administrativos y las medidas adoptadas mediante la presente resolución, y la Subdirección de Desarrollo Sectorial Sostenible realizará el seguimiento a los demás trámites ambientales relacionados en el artículo sexto de la presente resolución.

Corponor pidió a las autoridades departamentales, municipales y de policía para que, dentro del marco de sus competencias, sin perjuicio de las acciones que adelante la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, adelanten las acciones de control y vigilancia ambiental relacionadas con el uso y aprovechamiento del recurso hídrico en las cuencas de los ríos Pamplonita y Zulia y adopten las medidas correspondientes frente a las situaciones que puedan afectar la disponibilidad y conservación del recurso.

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