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Revocan desacato contra alcalde de Cartagena y director del DATT: no habrá arresto ni multa

El proceso judicial inició con una acción de tutela interpuesta por el ciudadano Fernando Antonio González Estrada

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El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena resolvió revocar en su totalidad la sanción de arresto por dos días y multa de dos salarios mínimos que pesaba sobre el Alcalde Mayor de Cartagena, Dumek Turbay Paz, y el Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), José Ricaurte.

La medida había sido ordenada previamente por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal en el marco de un incidente de desacato.

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El proceso judicial inició con una acción de tutela interpuesta por el ciudadano Fernando Antonio González Estrada, quien reclamó la vulneración de su derecho fundamental de petición al, presuntamente, no haber recibido respuesta oportuna a un requerimiento radicado el 13 de mayo de 2026 ante el DATT.

De acuerdo con las precisiones expuestas en la contestación de la defensa hecha por la Oficina Asesora Jurídica del Distrito de Cartagena y la evaluación del despacho judicial, el ciudadano González Estrada formuló cinco puntos concretos en su solicitud.

En primer lugar, solicitó conocer su estado real de obligaciones y cartera ante el DATT y la plataforma SIMIT, pidiendo los documentos y certificaciones que respaldaran el estado de sus comparendos o multas.

Asimismo, exigió que se le explicara jurídicamente por qué en los sistemas figuraba simultáneamente la certificación de una deuda existente a su nombre mientras reclamaba su inexistencia o prescripción. Finalmente, requirió la corrección de posibles errores, inconsistencias o duplicidades registradas en las bases de datos de tránsito, junto con la actualización inmediata del SIMIT y el archivo del DATT para la expedición del respectivo certificado de paz y salvo.

Frente al auto sancionatorio de primera instancia, la Oficina Asesora Jurídica del Distrito de Cartagena, respondió en dos argumentos centrales. Por un lado, se fundamentó la superación del incumplimiento objetivo, pues a través del Oficio AMC-PQR-0014347-2026 el DATT complementó la respuesta inicial y demostró que en sus bases de datos y en el SIMIT el ciudadano no registraba obligaciones ni comparendos pendientes, remitiendo a su correo electrónico el certificado oficial de paz y salvo y dejando el sistema completamente al día.

Por otro lado, respaldados en la Sentencia T-271 de 2015 de la Corte Constitucional, la representación del Distrito sostuvo la ausencia de responsabilidad subjetiva, argumentando que el desacato exige probar dolo o desidia deliberada por parte de los funcionarios, mientras que la administración desplegó actuaciones oportunas para atender de fondo la solicitud y descartar cualquier intención de evadir el mandato judicial.

Al resolver el grado jurisdiccional de consulta, el Juez Primero Penal del Circuito de Cartagena acogió íntegramente los argumentos de la defensa y revocó las sanciones impuestas.

El juez recordó el carácter persuasivo del desacato, enfatizando que su objeto no es castigar sino persuadir a la autoridad para garantizar el derecho fundamental, por lo que una vez entregada la respuesta clara, completa y el paz y salvo, el motivo de la sanción dejó de existir.

Adicionalmente, sobre el alcance del derecho de petición, precisó que la obligación consiste en responder de fondo de manera congruente, lo cual no implica necesariamente acceder de forma favorable a pretensiones que carezcan de objeto fáctico.

Con todo ello, se concluyó la exoneración de responsabilidad al no demostrarse una conducta negligente o dolosa por parte del alcalde Dumek Turbay ni del director del DATT, José Ricaurte, dejando sin efectos las medidas de arresto y multa.

Andrés Vizcaíno Villa

Andrés Vizcaíno Villa

Periodista cartagenero con experiencia en comunicación pública. Músico y apasionado por la radio.

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