CRC: Damnificados por sismo podrán suspender servicios de comunicaciones por seis meses
Los usuarios podrán suspender en este periodo sus servicios de internet, telefonía y televisión, sin pagar cargos de reconexión o reactivación.


La Comisión de Regulación de Comunicaciones, (CRC), determinó que los damnificados por el sismo del pasado 10 de agosto, podrán suspender hasta por seis meses sus servicios de internet, telefonía y televisión, sin pagar cargos de reconexión o reactivación. Además, aseguran que durante ese período quedará suspendida la cláusula de permanencia mínima.
Los usuarios también podrán cancelar anticipadamente contratos de servicios fijos sin asumir el saldo pendiente de la cláusula de permanencia, siempre que la decisión esté directamente relacionada con el desastre.
“Podrán cancelar servicios fijos sin asumir el saldo de la cláusula de permanencia cuando la decisión esté directamente relacionada con el desastre, conservar su número celular prepago y realizar trámites por cualquier canal. La medida protege además la continuidad de las redes y adapta temporalmente las reglas postales y de televisión abierta”, aseguró la entidad técnica.
¿A quiénes aplica esta medida?
Esta medida aplica para los que estén registrados como damnificados o puedan demostrar que el inmueble donde tenían el servicio fue destruido, quedó inhabitable, sufrió daños o tuvo que ser abandonado por la emergencia.
Durante la vigencia de la medida, los usuarios damnificados podrán:
• Suspender sus servicios de telefonía fija o móvil, internet fijo o móvil y televisión por suscripción hasta por seis meses, sin pagar cargos por reconexión o reactivación. La cláusula de permanencia mínima también quedará suspendida durante ese tiempo, sin renovarse ni extenderse.
• Cancelar anticipadamente los contratos de servicios fijos sin pagar el saldo pendiente de la cláusula de permanencia, siempre que la solicitud tenga relación directa con el desastre.
• Terminar inmediatamente el contrato y sin cobros por permanencia cuando hayan tenido que trasladarse y el operador no pueda prestar el servicio en la nueva ubicación.
• Conservar su número celular prepago, aunque durante el periodo transitorio no puedan utilizar la línea, realizar recargas o mantener saldo.
• No devolver los equipos de los servicios fijos cuando resulte imposible recuperarlos por causa del desastre. Si posteriormente los recuperan en condiciones de uso, deberán informarlo y ponerlos a disposición del operador dentro de los 30 días hábiles siguientes, sin cobros por ese concepto.
¿Cómo se puede hacer los trámites para este beneficio?
Los usuarios podrán presentar peticiones, quejas, reclamos y recursos (PQR), cancelar o trasladar servicios, solicitar suspensiones y adelantar cualquier otro trámite por el canal que tengan disponible. El operador no podrá exigir que el trámite se repita por otro medio. Cada operador deberá habilitar y publicar un correo electrónico para recibir PQR y trámites, y entregar al usuario una constancia de recepción.
Las oficinas físicas ubicadas en los municipios afectados solo podrán cerrar cuando hayan sufrido daños, existan restricciones de acceso o la atención presencial represente un riesgo. En esos casos, el operador deberá informar el cierre, mantener canales alternativos y reabrir el punto cuando desaparezcan esas condiciones.
Finalmente, estas medidas fueron adoptadas de manera temporal en los municipios afectados de 15 departamentos, entre ellos Antioquia, Caldas, Quindío, Risaralda, Valle del Cauca, Tolima, Huila y Nariño.




