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Niegan tutela contra Distrito de Cartagena por enajenación de predios en Mamonal

El Juzgado resolvió no admitir el amparo constitucional solicitado por Raúl Martínez Aguilera, quien actuó en su condición de presidente de una veeduría

Alcaldía de Cartagena

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El Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena emitió un fallo clave en las actuaciones de la administración distrital y del Concejo Distrital en relación con el Proyecto de Acuerdo No. 109 de 2026.

El Juzgado resolvió negar el amparo constitucional solicitado por Raúl Martínez Aguilera, quien actuó en su condición de presidente de la Veeduría Nacional - Vigilancia y Control Sostenible, dejando sin sustento los intentos de paralizar el trámite normativo alegando supuestas irregularidades procedimentales.

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La solicitud de Martínez Aguilera se relacionaba con las solicitudes elevadas por la veeduría ciudadana sobre el proyecto normativo, cuyo objeto principal es autorizar al Alcalde Mayor de Cartagena de Indias, Dumek Turbay, para enajenar la cuota parte equivalente al 1,527% que posee el Distrito sobre un predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 060-13767.

El demandante argumentaba que, al no recibir una respuesta previa a la plenaria del 25 de julio de 2026 donde se aprobó la iniciativa en segundo debate, el trámite legislativo se encontraba viciado por un defecto procedimental absoluto, por lo que pretendía que se retrotrajeran las actuaciones y se ordenara un nuevo debate.

Distrito y Concejo sí respondieron

No obstante, las pruebas aportadas durante el proceso constitucional demostraron que la Alcaldía de Cartagena, a través de la Dirección Administrativa de Apoyo Logístico, emitió la contestación correspondiente mediante el Oficio AMC-OFI-0113871-2026 del 30 de julio de 2026. Dicho documento fue notificado formalmente a la dirección de correo electrónico del peticionario el 3 de agosto de 2026, cumpliendo así de manera oportuna, clara e integral con la entrega de toda la información requerida.

Frente a esta actuación institucional, el despacho judicial concluyó que se configuró la figura jurídica de carencia actual de objeto por hecho superado en relación con el derecho fundamental de petición. La judicatura recordó que la obligación constitucional consiste en brindar una respuesta clara y de fondo dentro de los cauces legales, de modo que la remisión formal de la contestación por parte del Distrito extinguió cualquier posible vulneración a dicha garantía.

Asimismo, al evaluar la solicitud de anular la sesión del Concejo Distrital, el juzgado rechazó de forma contundente la pretensión al invocar el principio de subsidiariedad de la tutela. En el texto se precisó que la noción de defecto procedimental absoluto no resulta aplicable a las deliberaciones de naturaleza política o normativa de una corporación pública, como lo es el Concejo Distrital, sino a las providencias dictadas por autoridades judiciales.

De igual forma, el fallo subrayó que cualquier cuestionamiento a la legalidad de los acuerdos municipales o distritales debe encauzarse mediante las acciones ordinarias previas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo una vez el acto sea sancionado.

Esto dijo el Distrito

Respecto a la posición jurídica y técnica de la administración del alcalde Turbay, la Alcaldía Mayor reiteró que todos los procedimientos en torno a la titularidad del predio se han ejecutado con absoluto apego a la norma.

*Milton José Pereira Blanco, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito de Cartagena*, sostuvo que en la respuesta institucional se aclararon aspectos centrales debatidos por la veeduría. Se constató que entre los años 2016 y la suscripción del Contrato de Arrendamiento No. CD-DAAL-ARR-063-2026, firmado el 30 de enero de 2026, no existió explotación económica de la cuota parte del Distrito sobre la matrícula 060-13767. También se determinó que la sociedad Terminal de Contenedores de Cartagena S.A. (CONTECAR S.A.) consolidó la titularidad del predio mediante la compra de las participaciones a los demás copropietarios, permaneciendo únicamente pendiente la porción del 1,527% sobre la cual ofertó su compra formal en 2025.

Por otra parte, en la verificación efectuada en el Mapa Interactivo Digital de Asuntos del Suelo (MIDAS), administrado por el Distrito de Cartagena, se evidencia que el inmueble donde actualmente desarrolla sus actividades operacionales la sociedad CONTECAR S.A. corresponde a un predio distinto e independiente del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 060-13767, sobre el cual el Distrito ostenta la referida cuota parte.

Con la notificación del fallo definitivo, el Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías ratificó que no existió amenaza ni conculcación al debido proceso, la participación ciudadana, el control social ni al estatuto de la oposición.

Andrés Vizcaíno Villa

Andrés Vizcaíno Villa

Periodista cartagenero con experiencia en comunicación pública. Músico y apasionado por la radio.

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