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¿Qué dice la Ley 100 de 1993 sobre la devolución de saldos en Colombia? Requisitos y pago explicado

Conozca cuáles son las causales para que una persona no pueda acceder al derecho de pensión y cuáles son las condiciones para retirar el capital.

Imagen del dinero tomada de Getty imagenes (Autor: Fredy Sanchez) // Imagen del dinero tomada de Getty imagenes (Autor: Daniel de la Hoz)

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En Colombia, no todas las personas que realizan aportes al sistema pensional necesariamente terminan obteniendo una pensión por vejez. Para quienes están afiliados al Régimen de Ahorros Individual con Solidaridad (RAIS) y llegan a la edad establecida sin cumplir las condiciones necesarias para pensiones, existe una alternativa conocida como devolución de saldos.

Esta figura está contemplada en el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, que establece que, cuando el afiliado llega a la edad correspondiente, no ha cotizado el número mínimo de semanas exigidas y tampoco cuenta con el capital suficiente para financiar una pensión de al menos un salario mínimo, puede solicitar la devolución del capital acumulado en su cuenta individual.

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Requisitos para acceder a la pensión en Colombia

Antes de solicitar una devolución de saldos, es importante verificar si realmente se cumplen las condiciones para acceder a una pensión por vejez. En el régimen de prima media administrado por Colpensiones, la referencia establecida por la Ley 100, en la que se requiere un mínimo de 1.300 semanas cotizadas y una edad de:

  • 57 años para las mujeres.
  • 62 años para los hombres.

En el régimen privado, la situación es diferente porque el acceso a la pensión depende principalmente del capital acumulado en la cuenta individual. Si al llegar a la edad correspondiente la persona no cuenta con el capital necesario para financiar una pensión de al menos un salario mínimo y tampoco cumple las condiciones para acceder a una garantía de pensión mínima, puede solicitar la devolución de saldos prevista en el artículo 66 de la Ley 100 de 1993.

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¿Qué incluye la devolución de saldos?

De acuerdo con el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, el afiliado puede recibir:

  • El capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si hay lugar a este.

Es decir, no se trata únicamente de sumar los aportes realizados durante la vida laboral. En el cálculo también pueden estar incluidos los rendimientos generados por esos recursos y, cuando corresponda, el bono pensional. De igual forma, la norma también contempla una segunda posibilidad:

  • Continuar cotizando hasta alcanzar las condiciones necesarias para obtener el derecho a una pensión.

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Paso a paso para solicitar la devolución de saldos

1. Verifique su situación pensional.

Primero debe revisar la edad, las semanas cotizadas, el capital acumulado y las condiciones de su fondo de pensiones para determinar si puede acceder a una pensión o si procede la devolución.

2. Consulte con su fondo privado.

La devolución de saldos corresponde a los afiliados del régimen de ahorro individual, por lo que debe comunicarse con la administradora donde tiene su cuenta para conocer el estado de sus recursos y los requisitos específicos para presentar la solicitud.

3. Solicite la devolución.

Si cumple las condiciones previstas en la ley y decide no continuar cotizando, deberá presentar ante la administradora la solicitud correspondiente. La normativa contempla que quien solicita la devolución debe manifestar que no está en posibilidad de continuar cotizando para adquirir el saldo mínimo requerido para una pensión mínima.

4. Espere la revisión de la administradora.

El fondo deberá verificar la información de la cuenta individual, los aportes, los rendimientos y, si corresponde, el bono pensional.

5. Reciba el pago correspondiente.

Una vez sea aprobada la solicitud y se determine el valor que corresponde devolver, la administradora realizará el pago de los recursos reconocidos.

Recuerde que recibir una devolución de saldos significa que la persona está optando por retirar los recursos acumulados en lugar de continuar cotizando para alcanzar el derecho a una pensión. Por ello, antes de tomar esta decisión, es recomendable solicitar al fondo una explicación sobre las alternativas disponibles y el valor que podría recibir como devolución.

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