¿Cómo funcionaría mecanismo de obras por impuestos para reconstrucción tras terremoto? Habla senador
El senador del Partido Conservador, Santiago Barreto, explicó lo que se busca con el mecanismo de obras por impuestos para adelantar la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto en Colombia.

¿Cómo funcionaría el mecanismo de obras por impuestos para reconstrucción tras terremoto?
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Después del terremoto que afecto varios departamentos del país el pasado lunes 10 de agosto, diversas propuestas han sido discutidas con el objetivo de financiar la reconstrucción de las zonas afectadas, que según el vicepresidente José Manuel Restrepo estarían alrededor de 30 billones de pesos.
Una de las propuestas que ha sonado recientemente es la del senador por el partido Conservador Santiago Barreto, sobre habilitar el concepto de “obras por impuesto” para ayudar a las regiones que vieron afectada su infraestructura por el sismo.
¿Cómo funcionaria las obras por impuesto"?
En la normativa tributaria colombiana, existen diversas maneras en las que los contribuyentes pueden hacer pago de sus impuestos dependiendo de la cantidad de ingresos brutos que hayan tenido durante el año fiscal.
Una de ellas es el concepto de “obra por impuesto”, el cual permite que el contribuyente pueda pagar parte de su carga tributaria, hasta un 30% del total, en obras que sea autorizadas por la Agencia de Renovación del Territorio (ART); que pueden ser en diversas áreas clave del desarrollo regional o social.
La propuesta del senador Barreto
En la propuesta de ley, el parlamentario plantea en primer lugar que se amplié esta forma de pagar impuestos con obras que sean destinadas a los territorios que se vieron afectados por la emergencia del sismo.
En segundo lugar, el proyecto también contempla ampliar la cantidad de recursos que el empresariado puede destinar para el desarrollo de infraestructura, dejándolo en un 50%.
Es importante recordar que las organizaciones que pueden acogerse a esta de tributación deben cumplir con un requisito mínimo, el cual es tener ingresos brutos en su declaración de renta superiores a los 33.610 UVT, es decir, poco más de 1.760 millones de pesos.
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