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Juzgado de Cartagena profiere condena histórica por problemática socio ambiental de Membrillal

El Juez Octavo Administrativo, profirió una sentencia sin precedentes contra importantes empresas del sector industrial de Mamonal, entre ellas Ecopetrol y Reficar, a varios Ministerios e instituciones del orden distrital, departamental y nacional

Reficar

Reficar / Aroldo Mestre

Reficar

El fallo los condena a pagar una cuantiosa indemnización a más de 6.000 habitantes de la Vereda de Membrillal, incluido los miembros del Cabildo Indígena Zenú de Membrillal - CAIZEM. El fallo determina que hay daño ambiental, moral, a la salud y material.

Se trata de una acción de grupo instaurada en el año 2024, por la firma CORREA ABOGADOS, representando a 2.000 habitantes de Membrillal, quienes alegaron que se les indemnizara daños y perjuicios por la problemática socio ambiental que sufre esa Vereda de Distrito de Cartagena, a raíz de una contaminación ambiental compleja y multifactorial, ocasionada por la operación de las empresas que operan en el complejo industrial de Mamonal, el fenómeno de diapirismo o volcanismo de lodo, la falta de saneamiento básico y consumo de agua no apta para humano.

Los condenados

El fallo tiene como fundamento la falla del servicio, producida por la falta de ordenamiento del territorio en el Distrito de Cartagena, el cual lleva más de dos décadas sin actualizar, la contaminación ambiental que producen las empresas ubicadas en la zona industrial de Mamonal, especialmente Reficar y Cementos Argos, el fenómeno de diapirismo o volcanismo de lodo que padece Membrillal y la falta de saneamiento básico y el suministro de agua no apto para humanos en dicha vereda por parte de Aguas de Cartagena.

En la sentencia aludida se condena a Ecopetrol, Reficar, Cementos Argos, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Vivienda, ANLA, Servicio Geológico Colombiano, Cardique, Aguas de Cartagena, Departamento de Bolívar, Distrito de Cartagena a pagar una cuantiosa indemnización a más de 6.000 habitantes de la comunidad de Membrillal por daños morales en cuantía de 80 salarios mínimos a cada habitante por el sufrimiento ocasionado por dicha problemática socio ambiental.

También se condena a los demandados por daños a la salud por un monto adicional de 60 salarios mínimos a cada habitante, teniendo en cuenta que el 75 por ciento de dicha población padecen enfermedades relacionadas con la contaminación ambiental, tales como problemas broncorespotatorios, dermatológicos y gastrointestinales.}

De la misma manera, se condena a pagarles, por perjuicios materiales, a 950 propietarios o poseedores, de conformidad con las áreas de terreno y construido de cada inmueble, de cara a los valores de terreno y construcción certificados por la Lonja de Cartagena y la Sociedad de Arquitectos de Bolívar.

Las pruebas

Dentro de las pruebas tenidas en cuenta por el Despacho para proferir la condena, fueron determinantes los informes aportados por las empresas que operan en Mamonal, lo cual demuestran incumplimientos a los parámetros establecidos en la legislación ambiental colombiana, debido a que los mismos registran, emisiones de gases, material particulado y decibeles de ruido no permitidos en esa zona, con la complicidad de las autoridades ambientales, del orden nacional, regional y distrital, por la falta de verificación, vigilancia y control del cumplimiento de dichos parámetros legales ambientales.

Otra falla del servicio, la ocasiona la omisión en el ordenamiento del territorio del Distrito de Cartagena, el cual lleva más de dos décadas sin actualización, lo que ha impedido que en dichos instrumentos se incorporen los riesgos geológicos, como el fenómeno de volcanismo de lodo que padece Membrillal, los asentamientos en zona de alto riesgo.

Por otra parte, se probó que las empresas de la zona industrial de Mamonal, emiten decibles de ruidos, gases tóxicos y material particulado, teniendo en cuenta parámetros de zonas industriales, no obstante que operan en un sector residencial como Membrillal.

También en el proceso quedo demostrado que el Distrito de Cartagena en el año 2024, había estructurado un plan de acción, para atender la problemática socioambiental de Membrillal, en el que contemplaba actuaciones como, realizar campañas educativas y de prevención a la comunidad, que nunca ejecuto, situación que agravó aún mas la responsabilidad Distrital. Es de anotar que, en territorios del Departamento de Bolívar, habitan 900 familias de la vereda de Membrillal, por lo cual este ente territorial también deberá responder, por la falla de servicio endilgada al resto de condenadas.

En ese plan se contemplaban acciones con relación al fenómeno de diapirismo de lodo, monitorio y señalización preventivo de esa amenaza, elaboración de estudios detallados de amenaza, riesgos y vulnerabilidad asociados con volcanismo de lodo, diseño implementación de obras de contingencia por la amenaza, definir áreas aptas para la reubicación del asentamiento Membrillal, socialización, retroalimentación concertación con la comunidad para presentar la propuesta de reubicación, formulación del protocolo de reubicación del asentamiento, adquisición de terreno para reubicación, acompañamiento psicosocial y fortalecimiento de capacidades comunitarias. Actuaciones que no se ejecutaron.

Habla la firma Correa Abogados

El abogado coordinador y representante del grupo, Luis Alfonso Correa Martínez, manifiesta que en el proceso habitan, pruebas sumamente importantes, como el informe defensorial de advertencias sobre posibles vulneraciones a los derechos humanos de los habitantes de Membrillal, elaborado por la Defensoría del Pueblo, del 20 de mayo del 2024, donde por primera vez, una entidad Estatal socializo, comunico y concientizo a la comunidad, del grave problema en que estaba inmerso, documento oficial que da cuenta del sufrimiento, afectaciones a la salud y la pérdidas materiales ocasionadas a dicha comunidad, mil valoraciones psicológicas aportadas por los demandantes, con la cual se demuestran las afectaciones psicológicas moderas y severa del 98 por ciento de la población.

También más de mil historias clínicas aportadas por las EPS que prueban que el setenta y cinco por ciento de la población de Membrillal presentan patologías que guardan relación directa con la contaminación ambiental, concepto del Sistema Geológico Colombiano que determina que el fenómeno geológico de Membrillal, es expansivo, no mitigable y que los terrenos no son aptos para asentamientos humanos.

De la misma manera, se aportó el censo de inmuebles de la mencionada vereda portado por AMB Gestor Catastral, que detalla los 900 predios ubicados en la vereda, dos censos poblacionales realizados por el Distrito de Cartagena y el Departamento de Bolívar, el censo del Cabildo Indígena de Membrillal – CAIZEM, que atenúan aún más la responsabilidad de las condenadas, al tratarse sujetos de especial protección constitucional, un Estudio Antropológico de desarraigo, realizado por Instituto Colombiano de Antropología e Historia, que da cuenta del sufrimiento ante una posible reubicación, como consecuencia de la ruptura del tejido social y finalmente informe de la Unidad de Victimas que informa que en Membrillal habitan aproximadamente 500 personas víctimas del conflicto armado, lo que constituye una revictimización de los accionantes.

Llamado a más afectados

El fallo también previene a todos los interesados lesionados por los mismos hechos a que se vinculen al proceso, a reclamar las indemnizaciones, dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria del fallo, ordena al Distrito de Cartagena y al Departamento de Bolívar que proceda al retiro de las personas que viven en Membrillal, incluido los miembros del Cabildo Indígena Zenú de Membrillal – CAIZEM, y proceda a cercar el lugar tomando las medidas policivas necesarias para evitar nuevos asentamientos humanos en dicha zona, orden que deberá cumplir dentro del año siguiente al pago de la totalidad de las indemnizaciones a toda la población.

Igualmente, conmina al alcalde de Cartagena y Gobernador de Bolívar que adelante los estudios recomendados por el Sistema Geológico Colombiano, que contenga las recomendaciones a corto, mediano y largo plazo, para de esta forma adoptar las medidas necesarias en torno al problema geológico de Membrillal, teniendo en cuenta que en cercanías opera el complejo industrial de Mamonal y de esta forma evitar afectaciones a barrios vecinos y el funcionamiento de las empresas aledañas.

Finalmente, el abogado Correa Martínez, señala que apelara la decisión, dentro de los 10 días después de la sentencia, porque si bien es cierto la sentencia reivindica los derechos de la comunidad defendida, no compartimos, el hecho de que el Despacho judicial, haya absuelto de responsabilidad a las empresas Lhosit Colombia, Mexichem Resinas y Corvivienda, porque en su sentir, también contribuyeron a la causación de los daños e igualmente porque la tasación de los perjuicios como el material, no se compaginan con el principio de reparación integral, teniendo en cuenta que aquellas propietarios o poseedores cuyos avalúos arrojaron una suma muy baja, se le reconociera una suma equivalente a una vivienda de interés social en Cartagena, de lo contrario muchos Membrillaleros deambularan por las calles de Cartagena, sin un techo donde vivir.

Erix Montoya Bustos

Erix Montoya Bustos

Cubre la información de Cartagena desde 2000. Se incorporó a Caracol Radio en 2011 y previamente trabajó...

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