¿La hora de almuerzo entra en la jornada laboral? Esto dice el Código Sustantivo del Trabajo
Este 15 de julio inicia en Colombia la reducción de la jornada laboral a 42 horas, esto implica cambios en algunas características del trabajo, aquí le contamos cuáles son.

¿La hora de almuerzo entra en la jornada laboral? Esto dice el Código Sustantivo del Trabajo

A partir del 15 de julio de 2026 la jornada laboral en Colombia pasa de 44 a 42 horas, esto como parte de una reducción sustantiva del trabajo que se ha venido aplicando desde el 2023 de la siguiente manera:
- 16 de julio de 2023: Se redujo la primera hora, pasando de 48 a 47 horas semanales.
- 16 de julio de 2024: Se redujo otra hora, fijando el límite en 46 horas semanales.
- 16 de julio de 2025: Se aplicará una reducción de dos horas, situando la jornada en 44 horas semanales.
- 16 de julio de 2026: Se ejecutará la reducción final de dos horas, consolidando la jornada máxima legal en 42 horas semanales.
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Nueva jornada laboral:
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, la distribución del tiempo de trabajo diario también tendrá cambios significativos. Según el Artículo 2.º de la Ley 2101 de 2021, las 42 horas podrán ser distribuidas entre el empleador y el trabajador en 5 o 6 días a la semana.
Conviene mencionar que se deberá garantizar el día de descanso obligatorio al trabajador, salvo en las excepciones presentadas.
En el caso de la jornada flexible, del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2101, se podrá acordar que las 42 horas se repartan durante la semana sin que se generen recargos por trabajo suplementario u horas extras. Para los trabajadores que estén bajo esta modalidad, se deberá laborar como mínimo cuatro horas continuas al día y un máximo de hasta nueve diarias.
Cambios por disminución de jornada laboral:
Pese a esta reducción de horas trabajadas hay algunos cambios que se generan, entre ellos, el caso del día de la familia
- Se acaba el día de la familia:
Según la normativa, el día de la familia no se acaba, pero el empleador no está en la obligación de otorgarlo tras la reducción de la jornada laboral.
“La Ley 2101 de 2021 indica que, con ocasión de la disminución de la jornada laboral, los empleadores quedarán exentos de dar cumplimiento a la Ley 1857 de 2017 (que otorga el denominado ‘Día de la familia’) y de la Ley 50 de 1990 (que brinda dos horas de la jornada semanal para actividades recreativas)”.
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- Aumento del recargo dominical, festivo y nocturno:
El recargo nocturno entra en funcionamiento ahora a partir de las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. del día siguiente.
De esta manera, los recargos dominicales y festivos se encuentran actualmente en un 90 % respecto a la hora ordinaria.
Tomando como base el salario mínimo, los recargos y horas extras quedarían así en 2026 con aumentos y el ajuste a la jornada de 42 horas:
- Hora extra diurna: $8.338 (valor de la hora) X 1,25 = $10.423
- Hora extra nocturna: $8.338 X 1,75 = $14.592
- Recargo nocturno: $8.338 X 1,35 = $11.256
- Recargo dominical o festivo: $8.338 X 1,90 = $15.842
Más información: Así quedaron los recargos nocturnos en Colombia 2026: ¿Cuánto valen 7 horas nocturnas de trabajo?
- ¿La hora de almuerzo entra en la jornada laboral?
Normalmente la hora de almuerzo no cuenta como hora laboral efectiva ni es remunerada. Por ley, la pausa para almorzar es un espacio de intermedio y recuperación, por lo que no hace parte del horario remunerado ni cuenta como tiempo laborado. Tampoco se puede alargar para cumplir con la reducción de la jornada laboral.
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Marylin León
Comunicadora Social y Periodista egresada de la Universidad Santo Tomás. Hace parte de Caracol Radio...




