¿Un abuelo puede afiliar a su nieto a la EPS? Únicos casos en los que sí aplica y requisitos
Conozca las condiciones y documentos necesarios para afiliar a un nieto a la EPS.

Adulto mayor conviviendo con su nieta. A la derecha hay una imagen ilustrativa de una firma de contrato (Crédito: Getty Images)

En Colombia, el sistema de salud está diseñado para buscar garantizar que los ciudadanos tengan acceso a servicios médicos de calidad. Una parte fundamental de este sistema son las EPS, que son responsables de administrar y garantizar la prestación de los servicios de salud a sus afiliados.
Por eso mismo, para muchos beneficiarios es importante afiliar a su núcleo familiar bajo situaciones específicas. Tal caso aplica para los adultos mayores que quieren darles cobertura a sus nietos para asegurar la prestación del servicio ante cualquier circunstancia.
Se puede afiliar a los nietos, pero bajo ciertas condiciones
El artículo 21 del Decreto 2353 de 2015 establece las normas de afiliación a EPS según los grados de consanguinidad. Conforme esta norma lo establece, los domiciliados del régimen contributivo pueden vincular a los integrantes de un núcleo familiar.
La ley colombiana enfatiza en la posibilidad de afiliar beneficiarios hasta tercer grado de consanguinidad, siempre y cuando dependan económicamente del beneficiario. En algunos casos es necesario pagar por ellos un valor adicional a la cotización mensual, denominado UPC adicional.
¿Qué se necesita para afiliar un nieto a la EPS?
- La custodia legal: Los nietos pueden contar como beneficiarios dentro del grupo familiar básico si cuenta con la custodia y el cuidado personal del nieto (resolución asignada por un juez o el ICBF)
- Si cuenta con discapacidad permanente: Las personas de cualquier edad con incapacidad permanente pueden ser afiliadas por el abuelo en caso del fallecimiento de los padres, la pérdida de la patria potestad o la ausencia de estos. En tal caso debe presentar las pruebas de consanguinidad (tercer grado máximo) y acreditar la dependencia económica.
- Como cotizante dependiente (UPC Adicional): Si no tiene la custodia legal, puede afiliar al nieto pagando un valor adicional mensual llamado UPC (Unidad de Pago por Capitación) adicional.
Cada una de las personas que se puedan clasificar como pertenecientes al grupo familiar del afiliado se debe afiliar a la respectiva EPS, siempre y cuando no estén afiliadas a otra EPS y que no tengan capacidad económica suficiente para ser cotizantes, pues en tal caso deben pagar su propia seguridad social.
Documentos generales para la afiliación
- Registro civil de nacimiento del menor.
- Documento de identidad del menor (Tarjeta de Identidad si aplica).
- Documento legal que acredite la custodia (si aplica).
- Carta de dependencia económica y formulario de afiliación diligenciado.
- En caso de discapacidad: Certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Cabe acotar que estos son los requisitos generales que se suelen pedir en las EPS, sin embargo, dependiendo de la entidad, pueden requerirse otros documentos para concretar este proceso.
Otros casos en que se pueden afiliar menores en grado de consanguinidad
Cuando un afiliado cotizante tenga otras personas diferentes a las establecidas anteriormente, que dependan económicamente de este y que sean menores de 12 años o que se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (abuelos, sobrinos, nietos, hermanos, tíos, tío abuelo, bisabuelos, bisnietos, suegros, cuñados) podrán incluirse en el grupo familiar, siempre y cuando se pague un aporte adicional equivalente al valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) correspondiente según la edad y el género de la persona adicional inscrita en el grupo familiar.
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