Justicia peruana ordena a medio de comunicación eliminar tres publicaciones, este es el caso
El Tribunal Constitucional ordenó a El Comercio borrar tres notas al considerar que vulneran el derecho al olvido de Lorena Yadira Bellina Schrader, entonces asesora del Ministerio de Agricultura.

El Tribunal Constitucional ordenó a El Comercio borrar tres notas al considerar que vulneran el derecho al olvido de Lorena Yadira Bellina Schrader, entonces asesora del Ministerio de Agricultura. (Foto: Cortesía / Getty / Caracol Radio)

El Tribunal Constitucional de Perú (TC) ordenó a la empresa editora El Comercio, el principal medio periodístico del país, que elimine tres publicaciones de su página web, por considerar que vulneran el derecho al olvido, al honor y a la buena reputación de una ciudadana.
La decisión se tomó tras declarar fundada, por mayoría del pleno del TC, una demanda de habeas data presentada en 2020 por la ciudadana Lorena Yadira Bellina Schrader contra la empresa periodística, informó el Constitucional en un comunicado.
Según la decisión, se vulneraron los derechos al olvido, al honor y a la buena reputación en tres noticias, dos de ellas publicadas el 16 de octubre de 2014 y otra el 21 de octubre del mismo año, sobre una supuesta vinculación de Bellina con una red corrupta liderada por el empresario Rodolfo Orellana.
Sin responsabilidad penal
En la decisión se argumentó que el informe final emitido en diciembre de 2015 por una comisión del Congreso que investigó el caso no mencionó ni atribuyó “ninguna responsabilidad penal, civil o administrativa a la demandante”.
Por ello, Bellina interpuso una querella por difamación contra la persona que la vinculó a Orellana y cuya versión fue recogida en El Comercio.
Le interesa: César Candela: la elección peruana demuestra que no existe un respaldo absoluto a ningun candidato
“Para el colegiado, a más de una década de acontecidos los hechos, el mantener publicadas las tres noticias carece de interés público y le causa perjuicio a la beneficiaria, razón por la que ordena a la demandada suprimir la información difundida”, señaló el TC.
La sentencia, que contó con el voto a favor de cinco de los siete miembros del Constitucional, reconoció que la controversia “presenta un conflicto entre los derechos al olvido, al honor y a la buena reputación de la actora (sic); y los derechos a la libertad de expresión y de información de la emplazada”.
¿Cómo es el caso?
Toda la controversia se remonta a octubre del 2014 cuando El Comercio publicó una serie de notas en las que se mencionaban los presuntos vínculos de la entonces asesora del Ministerio de Agricultura, Lorena Bellina, con la red de corrupción de Rodolfo Orellana.
En las publicaciones se destacó la declaración de una testigo ante la comisión investigadora del Congreso a cargo de revisar las actividades de esta red. Tras estas declaraciones, Bellina Schrader fue separada del cargo, aunque el informe final no la incluyó entre las personas vinculadas a la red corrupta.
El director ejecutivo del Consejo de la Prensa Peruana, Rodrigo Salazar Zimmermann, dijo a El Comercio que esta sentencia puede crear el precedente para que personas investigadas por delitos graves para exigir la eliminación de publicaciones periodísticas que documenten sus casos.
Golpe a la libertad de prensa
La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) expresó su preocupación por el fallo del TC peruano alertando que la decisión sienta un precedente preocupante, al considerar que es una medida desproporcionada que puede afectar la libertad de prensa y la preservación del registro histórico en internet.

Venta de periódicos en Perú. (Foto: Jeffrey Greenberg/Universal Images Group via Getty Images) / Jeff Greenberg

Venta de periódicos en Perú. (Foto: Jeffrey Greenberg/Universal Images Group via Getty Images) / Jeff Greenberg
El presidente de la SIP, Pierre Manigault, señaló que si bien no se desconoce el impacto que puede tener la difusión de información desactualizada, cuestionó que “la solución haya sido borrar el contenido, en lugar de aplicar medidas que limiten su difusión sin eliminarlo”.
Agregó que la decisión resulta “excesiva y potencialmente peligrosa para la libertad de prensa y el registro de información histórica en línea”.
La presidenta de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, Martha Ramos, subrayó que existen alternativas menos restrictivas, como la incorporación de actualizaciones más visibles, que permiten proteger a las personas sin eliminar contenidos periodísticos.
Ramos afirmó que “si se empiezan a borrar contenidos antiguos, se debilitará el registro histórico y el rol de la prensa en el seguimiento de temas de interés público”.
Lea también: 10 años y 8 presidentes: la crisis política del Perú más allá de la corrupción
¿Borrar o completar?
Con la anterior argumentación, el Tribunal declaró fundada la demanda de habeas data, al considerar que se acreditó que la empresa editora vulneró esos derechos de la demandante, por lo que le ordenó suprimir de su página web las publicaciones indicadas y la condenó “al pago de costos y costas” de este proceso.
Al respecto, el profesor de derecho penal Dino Carlos Caro comentó en el portal Pasión por el Derecho que dos de los magistrados consideraron en sus votos “que el remedio idóneo no era la supresión sino la actualización de la nota, por ser la intervención menos lesiva sobre la libertad de información, reservando la supresión como ultima ratio”.
“Ahí está el núcleo dogmático: frente a una noticia veraz que quedó desactualizada, ¿la tutela exige borrarla o completarla? La mayoría optó por suprimir; la minoría, por contar la historia completa. El debate, al menos en Perú, sigue abierto”, concluyó el catedrático.
Eddy Mosquera
Periodista Internacional de Caracol Radio desde 2018. Cubre temas internacionales, tecnológicos y relacionados...




