Juzgado niega tutela de Daniel Quintero contra Sebastián López por publicación en X
El despacho determinó que las frases del exconcejal no vulneraron el buen nombre de Quintero.


El Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá negó la acción de tutela que el superintendente nacional de Salud y exalcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, había presentado contra el exconcejal de Medellín y vocero del Centro Democrático en Antioquia, Sebastián López Valencia, por una publicación que este hizo en su cuenta de X el pasado 8 de abril.
En el fallo, fechado el 19 de junio de 2026, el despacho judicial resolvió “negar la acción de tutela presentada por Daniel Quintero Calle en contra de Sebastián López Valencia”, al concluir que no se acreditó una vulneración al derecho fundamental al buen nombre y la honra.
¿Cómo empezó todo?
La controversia se originó en una publicación que López hizo desde su cuenta de X (@sebaslopezv). En el texto, el entonces concejal escribió: “¡Pilas! Se nos va a robar la Nueva EPS; no contentos con que Gustavo Petro la tenga intervenida y esté en jaque la atención en salud de 11 millones de usuarios, dicen que el alibaba más grande de Medellín puede ser el nuevo gerente general. ¡Nos quieren robar otra vez!”.
En la publicación, López hacía referencia a un “rumor muy fuerte” sobre la posibilidad de que Quintero asumiera como presidente de la Nueva EPS, llamándolo “el Alibaba de Medellín” y vinculando su nombre con presuntos hechos de corrupción durante su paso por la Alcaldía de Medellín.
Quintero consideró que estas expresiones eran imputaciones calumniosas, en particular el apelativo “Alibaba de Medellín”, que su defensa equiparó a llamarlo ladrón o delincuente, además de atribuirle delitos como peculado y concierto para delinquir.
La defensa de Lopez
López, por su parte, argumentó que Quintero, al ejercer un cargo público, tiene un umbral reducido de protección frente a la crítica política, y que existe material probatorio sobre hechos graves de corrupción, así no haya sentencias condenatorias en firme en su contra. También señaló que ya existían dos acciones constitucionales previas falladas a su favor.
Las razones del juzgado para negar el amparo:
- No se probó la rectificación previa: el documento de retractación que presentó Quintero estaba dirigido a Federico Gutiérrez Zuluaga, quien no es parte en el proceso, y no a López.
- El texto no menciona su nombre: el despacho consideró que en la publicación escrita no aparece el nombre de Quintero, por lo que frases como “el alibaba más grande de Medellín” no podían entenderse como una imputación directa contra él.
- El hecho nunca se consumó: en cuanto al video, el juzgado señaló que la afirmación partía de un “rumor” sobre una eventual designación de Quintero como gerente de la Nueva EPS, cargo que finalmente no ocupó, pues terminó siendo nombrado Superintendente Nacional de Salud.
- Expresiones genéricas: frases como “los que se robaron a Medellín” y “que desfalcaron aquí a la ciudad de Medellín” fueron consideradas señalamientos genéricos dirigidos a un grupo indeterminado de personas, sin individualizar a Quintero.
Con estos argumentos, el juez Eduardo Andrés Cabrales Alarcón concluyó que no se vulneraron los derechos invocados por Quintero y ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.




