Juez negó tutela de Esteban Restrepo contra Federico Gutiérrez por relacionarlo con corrupción
El juzgado declaró improcendente la acción legal para que el alcalde de Medellín se retractara de llamarlo corrupto.

Federico Gutiérrez y Esteban Restrepo.

Medellín
El Juzgado 107 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá declaró improcedente una acción de tutela presentada por el exsecretario privado de la Alcaldía de Medellín, Esteban Restrepo, quien buscaba que el alcalde Federico Gutiérrez se retractara de unas declaraciones en las que lo relacionó con hechos de corrupción ocurridos durante la administración anterior.
La decisión judicial, conocida este miércoles 17 de junio, negó el amparo a los derechos fundamentales a la honra, el buen nombre, la presunción de inocencia, la rectificación en condiciones de equidad y el debido proceso, argumentando que no había lugar a acceder a las pretensiones formuladas por el exfuncionario.
Contexto de la controversia
La polémica se originó el pasado 11 de mayo, cuando el alcalde Federico Gutiérrez publicó en sus redes sociales un mensaje en el que cuestionó la llegada a la Superintendencia Nacional de Salud de varios exfuncionarios que hicieron parte del gobierno de Daniel Quintero, acompañado de una noticia sobre el tema.
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“Los que se robaron a Medellín son ahora los que supuestamente ‘cuidan’ los recursos de la salud de todos los colombianos. Otro insulto de Petro a Colombia. Van 55 imputados por corrupción, incluyendo al jefe de la banda que ya está en etapa de juicio”, indicaba la publicación.
Tras esas declaraciones, Restrepo le solicitó al alcalde una rectificación pública y le dio un plazo de 48 horas para ofrecer disculpas a través de sus redes sociales y abstenerse de realizar nuevas afirmaciones similares.
Al no obtener respuesta, acudió a la vía judicial mediante una acción de tutela, argumentando que las declaraciones del mandatario vulneraban sus derechos fundamentales al asociarlo con conductas delictivas sin que exista una condena en su contra.
Sin embargo, el despacho judicial desestimó sus pretensiones y declaró improcedente el recurso.
En la parte resolutiva del fallo, la jueza Elsa Lucía Romero Santos determinó que" no era procedente conceder el amparo solicitado" por Restrepo y ordenó notificar la decisión a las partes. Asimismo, señaló que, de no presentarse una impugnación, el expediente deberá remitirse a la Corte Constitucional para una eventual revisión.

Laura Sampedro
Comunicadora social y periodista con enfoque en territorio, género y derechos humanos. Con formación...




