Cuándo es ilegal contratar empleados en empresas a través de terceros: Decreto 0581 de 2026 explica
Esta normativa no prohíbe esta práctica dentro del mundo laboral, solo siendo ilegal cuando esta es llevada a cabo sin los derechos y garantías de empleo.

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El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 0581 del 5 de junio del 2026, el mismo que realizó una serie de adiciones al Decreto 1072 de 2015, que es la ley encargada de regular el sector del trabajo, específicamente sobre las disposiciones sobre la tercerización e intermediación laboral ilegal en Colombia.
Estos anexos a esta normativa fueron realizados con el fin de establecer los criterios específicos que le permitan a las autoridades del trabajo identificar conductas de tercerización laboral ilegal e intermediación laboral ilegal en el marco de sus funciones.
Es importante señalar que esta normativa no prohíbe esta práctica dentro del mundo laboral, solo siendo ilegal cuando esta es llevada a cabo sin los derechos y garantías de empleo que están estipulados en los términos de los artículos 34 y 35 del Código Sustantivo del Trabajo.
A su vez, tampoco penaliza la contratación sindical, ni de las empresas de servicios temporales, siempre y cuando se mantengan dentro de la ley.
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¿Cuándo es ilegal contratar empleados en empresas a través de terceros?
De acuerdo a la normativa, se define como tercerización laboral ilegal aquellas situaciones en las que el contratista o proveedor carece de una organización propia, de una estructura productiva especializada o de autonomía técnica directiva para poder llevar a cabo el proceso de contratación.
También es considerado ilegal cuando los trabajadores se encuentren bajo la subordinación o se encuentren en control continuo, diario e indefinido sobre las actividades del empleado dentro de la empresa.
Para estos efectos, la ley incorpora una serie de indicios que serán valorados de manera conjunta por la autoridad laboral, los mismos que le dejaremos a continuación:
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- El contratista, subcontratista o prestador no es propietario, ni media ningún contrato civil o comercial para el uso de los medios de producción, incluidos los programas informáticos, tecnológicos o digitales esenciales para el funcionamiento del negocio.
- El contratista, subcontratista o prestador no cuenta con la infraestructura física y/o tecnológica necesaria para llevar a cabo el encargo.
- El contratista, subcontratista o prestador no es el titular de los permisos, licencias, software y programas informáticos de la operación, ni media ningún contrato civil o comercial para el uso.
- El contratista, subcontratista o prestador no tiene una estructura y capacidad administrativa suficiente para desarrollar el objeto del contrato.
- El contratista, subcontratista o prestador no posee capacidad financiera suficiente para llevar a cabo el objeto del contrato, incluido el pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones de sus trabajadores.
- El contratista, subcontratista o prestador no tiene autonomía técnica y directiva en la ejecución de los procesos y subprocesos contratados.
- El contratista, subcontratista o prestador incumple sistemáticamente con sus obligaciones corporativas, contables, tributarias, laborales y en general con aquellas que sean aplicables a su actividad.
- Los riesgos inherentes a la operación los asume la empresa contratante o beneficiaria.
- El objeto del contrato comercial o civil entre empresas implica el suministro de trabajadores para ejecutar obras, trabajos o prestar servicios en favor de un tercero, sin ser una empresa de servicios temporales.
- La composición directiva entre la empresa proveedora externa y la empresa contratante beneficiaria coincide en todo o parte de su dirección, sin que se evidencie la libertad o autonomía directiva en la empresa externa.
“Sin perjuicio de los documentos que requiera específicamente la autoridad judicial o administrativa, las empresas contratantes y subcontratistas tendrán el deber de demostrar que cuentan con una organización propia y estructura productiva suficiente para desarrollar las actividades contratadas”, señaló el decreto.
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