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Un juez abrió incidente de desacato contra el alcalde de Medellín en el caso del libro del M-19

Según el juzgado cuarenta y siete penal municipal, insta a la alcaldía a través del mandatario a explicar por qué no acató una acción de tutela del mes de mayo.

Federico Gutiérrez- foto alcaldía de Medellín

Federico Gutiérrez- foto alcaldía de Medellín

Federico Gutiérrez- foto alcaldía de Medellín

Medellín

El 2 de junio del 2026, el Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal inició una acción de desacato contra el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, la Secretaría de Cultura Ciudadana y la Biblioteca Pública Piloto por la presunta violación al derecho a la expresión y participación en política, esto relacionado con la decisión del mandatario el pasado 2 de abril al ordenar la cancelación de un evento en el que se iba a presentar el libro El M-19. De la guerra a la política.

Según el accionante Santiago Alarcón Serna, integrante de la organización defensora de derechos humanos Fidedigna, la alcaldía no ha hecho público el reconocimiento a la vulneración de los anteriores mencionados derechos al demandante y los asistentes al evento, como lo ordenó el mismo juzgado el pasado 8 de mayo.

“En un término de 48 horas hábiles desde la notificación del fallo, la alcaldía y el alcalde hicieran una comunicación oficial por el mismo medio que fue utilizado inicialmente para la comunicación inicial, es decir, la cuenta de X de del alcalde y la cuenta y los canales institucionales de la biblioteca pública piloto, en donde se aclare y se reconozca por parte de las instituciones que se generó una afectación”, agregó el accionante.

Precisamente esa fue la orden que, según el incidente de desacato, no acató la alcaldía, que expuso una impugnación, la cual no fue aceptada por el juez y en cuyo documento oficial del desacato agrega: “Se le otorga un término de tres (03) días hábiles siguientes al recibo de la notificación, para que presente las explicaciones pertinentes frente a los hechos y solicite las pruebas que pretenda hacer valer en este trámite incidental".

De no acreditarse el cumplimiento de la orden contenida en el fallo de tutela, se procederá en su contra con las sanciones de arresto y multa establecidas en los artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2591, del canon 4° del Decreto 306 de 1992, en armonía con el artículo 129 del Código General del Proceso”.

Caracol Radio consultó a la alcaldía de Medellín para conocer un pronunciamiento y manifestaron que por ahora no habrá declaraciones.

Norbey Valle David

Norbey Valle David

Periodista antioqueño con experiencia en diferentes medios de comunicación de televisión y radio, desde...

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