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JEP llama a sometimiento al general (r) Luis Emilio Cardozo por falsos positivos en Santander

El Tribunal Especial de Paz lo investiga por hechos ocurridos en 2007 en el departamento de Santander, cuando el oficial retirado era el comandante del Batallón de Ingenieros número 5

Luis Emilio Cardozo Santamaría, nuevo comandante del Ejército Nacional.

Luis Emilio Cardozo Santamaría, nuevo comandante del Ejército Nacional.

Luis Emilio Cardozo Santamaría, nuevo comandante del Ejército Nacional.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) llamó a sometimiento al general (r) Luis Emilio Cardozo Santamaría, mencionado por comparecientes de la fuerza pública en seis casos de “falsos positivos” ocurridos en el departamento de Santander en 2007.

En ese sentido, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas inició de oficio el trámite de sometimiento ante el Tribunal Especial de Paz.

Lea además: 19 casos de “falsos positivos” en audiencia ante la JEP en Quindío

Según se conoció, antiguos integrantes del Batallón de Ingenieros N.° 5 Coronel Francisco José de Caldas (BICAL) y víctimas de falsos positivos relacionaron al oficial retirado con los crímenes en la época en la que ocupó el cargo de comandante.

“De acuerdo con los aportes a la verdad de comparecientes de la fuerza pública, el alto oficial, quien se desempeñó como comandante del Ejército entre mayo de 2024 y diciembre de 2025, habría estado implicado en seis hechos ocurridos en Santander en 2007, en los que nueve personas fueron asesinadas y presentadas ilegítimamente como bajas en combate, y dos más sobrevivieron”, explicó la JEP.

El alto tribunal también explicó que Cardozo Santamaría ocupó el cargo de comandante del BICAL entre octubre de 2006 y febrero de 2008.

“En este contexto, la decisión se fundamenta en la Sentencia SU-063 de 2025, que establece que no solo pueden comparecer ante la JEP quienes solicitan su sometimiento, sino también los llamados comparecientes forzosos”.

Vea también: La JEP establece sanción restaurativa a 11 militares por falsos positivos en Norte de Santander

También se detalló en el comunicado que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas es la competente para resolver la situación jurídica de quienes habrían tenido alguna participación en el conflicto armado.

Detallaron que la decisión “se sustenta en la Sentencia TP-SA RPP 531 de 2025, en la que la Sección de Apelación reiteró que esta Jurisdicción es la competente para resolver la situación jurídica de quienes habrían participado en crímenes del conflicto. En ese sentido, cuando la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas cuenta con información sobre posibles comparecientes que no han acudido, debe adelantar las gestiones necesarias para identificarlos, ubicarlos y convocarlos, con el fin de que aporten verdad. Solo si no es posible lograr su comparecencia, procede la remisión de las actuaciones a la justicia ordinaria”.

Los señalamientos contra el general retirado se dieron en las audiencias de aporte a la verdad, y las víctimas hicieron lo mismo el pasado 9 de abril.

“Los señalamientos en su contra surgieron en audiencias de aporte a la verdad realizadas con exintegrantes del Batallón de Ingenieros N.° 5 ‘Coronel Francisco José de Caldas’, así como en la Audiencia de Observaciones de Víctimas de la Fase Nacional del Caso 03, realizada el pasado 9 de abril, en el marco de investigaciones por asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate en distintas regiones del país, entre ellas Santander”.

La JEP aclaró que el caso en específico no sería priorizado en la fase nacional del Caso 03, pues allí se concentran los niveles de mando superiores.

Ordenan la práctica de pruebas

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas llamó al general (r) Cardozo Santamaría para que suscriba el acta de sometimiento a la JEP y aporte información sobre su eventual participación en los hechos.

“Asimismo, ordenó la práctica de pruebas documentales y testimoniales, así como labores de contrastación, para verificar su situación jurídica”.

Por último, la Sala aclaró que “el inicio de este trámite no implica su ingreso a la JEP ni el otorgamiento de beneficios. Esta decisión da inicio al estudio para determinar su eventual sometimiento, conforme al cumplimiento de los requisitos del Sistema Integral de Paz, entre ellos el aporte efectivo a la verdad, la contribución a la reparación de las víctimas y las garantías de no repetición”.

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