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Tribunal de Antioquia niega pérdida de investidura a dos concejales de Medellín

El fallo concluye que no hubo incompatibilidad por su participación en el Área Metropolitana

Debate de enajenación de acciones de EPM en TIGO-UNE. Foto: Caracol Radio.

Debate de enajenación de acciones de EPM en TIGO-UNE. Foto: Caracol Radio.

Debate de enajenación de acciones de EPM en TIGO-UNE. Foto: Caracol Radio.

Medellín, Antioquia

El Tribunal Administrativo de Antioquia negó la pérdida de investidura de los concejales de Medellín Damián Pérez Arroyave y Andrés Felipe Rodríguez Puerta, tras una demanda que alegaba una supuesta violación al régimen de incompatibilidades.

La decisión, adoptada en primera instancia, concluyó que no se configuró la causal invocada por el demandante, relacionada con la participación de los cabildantes en la Junta Metropolitana del Valle de Aburrá.

Según el fallo, aunque ambos concejales hicieron parte de esa instancia como representantes del Concejo de Medellín, no se demostró que dicha participación estuviera prohibida por la ley.

Clave: el Área Metropolitana no es parte del Distrito

Uno de los puntos centrales de la sentencia es que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá no hace parte del sector central ni descentralizado del Distrito de Medellín, lo que impide configurar la incompatibilidad alegada.

La Sala Plena fue enfática en señalar que “no se acreditó que dicha entidad fuera una entidad del orden central ni descentralizada del ente territorial”, lo que resulta determinante para negar la sanción.

Además, el Tribunal concluyó que tampoco se probó que el Área Metropolitana administre tributos del Distrito, otro de los argumentos clave del demandante.

Debate sobre recursos y sobretasa ambiental

El demandante sostenía que los concejales incurrieron en incompatibilidad porque el Área Metropolitana recibe recursos provenientes de la sobretasa ambiental aprobada por el Concejo de Medellín.

Sin embargo, durante el proceso se estableció que estos recursos no implican administración de tributos distritales, sino que corresponden a rentas propias de esa entidad, lo que desvirtúa la supuesta irregularidad.

El Ministerio Público también respaldó esta tesis, al indicar que recibir transferencias no equivale a ejercer funciones de administración tributaria.

Representación institucional, no doble cargo

La defensa de los concejales argumentó que su participación en la Junta Metropolitana obedeció a una designación institucional del Concejo, sin que existiera un doble cargo, subordinación administrativa o beneficio personal.

El Tribunal coincidió en que no se configuró el elemento objetivo de la causal de pérdida de investidura, requisito indispensable para imponer una sanción de este tipo.

Decisión en primera instancia

La sentencia corresponde a una decisión de primera instancia dentro del proceso de pérdida de investidura, por lo que aún podría ser objeto de revisión en instancias superiores.

El caso se originó en una demanda presentada por el ciudadano Sergio Alejandro Mesa Cárdenas, quien consideraba que los concejales violaron las normas de incompatibilidades al integrar simultáneamente el Concejo y la Junta Metropolitana. En la red social X, el ciudadano Mesa Cárdenas anunció que apelará ante el Consejo de Estado.

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