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Hacer asados en su conjunto residencial podría tener impuesto de la DIAN: Estos son los casos

Esta práctica podría estar bajo la exigencia del pago de un impuesto si se incumple con ciertas normativas.

Hacer asados en su conjunto residencial podría tener impuesto de la DIAN: Estos son los casos

Hacer asados en su conjunto residencial podría tener impuesto de la DIAN: Estos son los casos

Hacer asados en su conjunto residencial podría tener impuesto de la DIAN: Estos son los casos

Una práctica muy recurrente en los conjuntos que tienen zona BBQ como parte de las zonas comunes de la propiedad horizontal es hacer asados o celebrar cumpleaños en los salones comunes. Lo que muchos residentes y administradores no conocen es que estas actividades sociales pueden tener algunas implicaciones tributarias ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

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En estos casos, la entidad ha aclarado que el uso de estas zonas comunes no siempre es gratuito desde el punto de vista fiscal. Esto, lo que quiere decir es que, si el conjunto residencial decide alquilar estos espacios a cambio de una contraprestación económica, convirtiendo esto en una actividad social en un hecho generador de impuestos.

La entidad ha advertido que el incumplimiento de esta obligación ha sido recurrente en distintos conjuntos de todo el país, lo que ha llevado a reforzar los procesos de verificación y control tributario. Esto llevó a que la DIAN hiciera un llamado a las administraciones de propiedades horizontales para que regularicen su situación fiscal y eviten posibles sanciones.

Obligaciones para los conjuntos residenciales:

Con el propósito de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, la DIAN instó a las administraciones a mantener actualizada su información en el Registro Único Tributario (RUT) e implementar el sistema de facturación electrónica. El incumplimiento de estos requisitos, así como la omisión en la expedición de facturas, puede derivar en sanciones económicas y administrativas.

Aplicación del IVA del 19% en zonas comunes:

Según la normativa vigente, si la administración de un edificio o conjunto cobra una tarifa específica por el alquiler del salón social o la zona de asados, dicha transacción se considera una actividad comercial. En consecuencia, el valor cobrado debe incluir el Impuesto sobre las Ventas (IVA), que actualmente tiene una tarifa general del 19 %.

Cobro a terceros:

El impuesto aplica cuando el espacio se arrienda tanto a residentes (por fuera de su cuota de administración) como a personas externas.

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¿Cuándo no se debe pagar el impuesto?

  • Si los residentes utilizan los parques, gimnasios o zonas de recreación como parte de los beneficios incluidos en su cuota de administración mensual, sin pagos adicionales, no hay lugar al cobro del impuesto.
  • Si el espacio se presta de manera gratuita para una actividad de integración de la comunidad, no existe una actividad comercial y, por tanto, no se genera la obligación tributaria.

Recuerde que el incumplimiento de estas normas, como la no expedición de la factura electrónica, puede acarrear sanciones económicas considerables y procesos administrativos para las copropiedades.

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Marylin León

Marylin León

Comunicadora Social y Periodista egresada de la Universidad Santo Tomás. Hace parte de Caracol Radio...

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