Ojo conductores en Semana Santa: esta es la multa por manejar sin luces encendidas en horas exigidas
La ley en en el Código Nacional de Tránsito no discrimina entre no saber que las tenía apagadas o conducir con las luces apagadas porque están dañadas. Si no están encendidas en las horas que se exigen, hay multa y, en algunos casos incluso, inmovilización del vehículo.

Carro en Colombia con las luces encendidas y apagadas durante la noche. En el círculo, palanca de encendido y apagado de las luces de un carro. Fotos: Caracol Radio y Getty Images.

En Colombia y en cualquier parte del mundo, durante todo el año, es muy común que las autoridades de tránsito impongan ciertas multas en las vías de su territorio. Sin embargo, también es cierto que hay algunos periodos en donde estas infracciones son más repetitivas, siendo estos los momentos del año como las vacaciones.
En estas épocas son más las personas que se movilizan de forma terrestre y, debido a la mayor afluencia de vehículos, los agentes de tránsito tienen más despliegue en las vías para dar garantías de viajes seguros.
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Es el caso de Colombia, en donde además se avecinan las vacaciones de Semana Santa y miles de conductores se desplazarán por las carreteras del país. Ojo, no solo será de día, sino también de noche, y esto implica cumplir una norma clave que, de no hacerlo, se puede ser multado.
Esto anterior es conducir, entre 6:00 de la tarde y 6:00 de la mañana del día siguiente, con las luces del carro encendidas. En caso de no hacerlo, hay multa y en algunos casos, inmovilización del vehículo.
Por ello, y para que lo tenga en cuenta y pueda evitarlo, en Caracol Radio le contamos de cuánto es la multa por manejar con las luces apagadas durante las horas ya mencionadas.
¿De cuánto es la multa por conducir un vehículo sin luces en Colombia 2026?
En Colombia, para 2026, según la ley y las tablas de autoliquidación, la multa por conducir un vehículo sin luces es de $1.266.101.
Este mismo monto y la misma multa aplica cuando se maneja un vehículo sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige la ley.
En estos casos vale aclarar que la ley en en el Código Nacional de Tránsito no discrimina entre no saber que las tenía apagadas o conducir con las luces apagadas porque están dañadas. Si no están encendidas en las horas que se exigen, hay multa y, en algunos casos incluso, inmovilización del vehículo.
¿En cuáles casos manejar sin luces da para inmovilización del vehículo en Colombia en 2026?
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Según la ley, “el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más” de las luces anteriormente mencionadas.
Estas son las multas tipo D:
- D01. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que éste sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción.
- D02. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.
- D03. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
- D04. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito
- D05. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
- D06. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
- D07. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
- D08. Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces.
- D09. No permitir el paso de los vehículos de emergencia.
- D10. Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad
- D11. Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga las salidas de emergencia exigidas. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado y al propietario. Si se tratare de vehículo particular, se impondrá la sanción solidariamente al propietario.
- D12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
- D13. En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado.
- D14. Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones
- D15. Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además el vehículo será inmovilizado salvo casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el agente de tránsito.
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- D16. Arrojar residuos sólidos al espacio público desde un vehículo automotor o de tracción animal o humana, estacionado o en movimiento.
- D17. Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores.
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Omar Pérez
Comunicador social y periodista egresado de la Universidad Sergio Arboleda. Vinculado a W Radio en 2022...




